Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un elemento de la Policía Federal reclamó, por su sola vigencia, la normatividad administrativa que rige la transición de los recursos humanos de la indicada institución de seguridad a la Guardia Nacional.Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por virtud de la concesión del amparo contra el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, los miembros de la Policía Federal, en su transición a la nueva institución de seguridad pública, deberán conservar su grado y prestaciones, incluyendo remuneración ordinaria, beneficios, asignaciones, gratificaciones, retribuciones, haberes, compensaciones o cualquier otro concepto que percibían –desde luego, en el monto, condiciones y periodicidad con las que se les pagaban–.Justificación: Para que desaparezca la situación de incertidumbre que provoca el acuerdo administrativo en mención en la transición a la Guardia Nacional, éste debe aplicarse en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reforma a la Constitución General publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, cuya intención fue salvaguardar los derechos laborales adquiridos por quienes provienen de otras corporaciones entregándoles prestaciones no inferiores a aquellas que hubieren recibido en sus anteriores instituciones y, en el caso específico de los miembros originarios de la Policía Federal, generarles una menor afectación ante el antecedente consistente en la desaparición de esa corporación y, por ende, la imposibilidad absoluta para continuar prestando sus servicios en ella aun sin haber incurrido en alguna conducta atribuible a esos policías para terminar la relación de subordinación.
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Registro digital (IUS): 2022668
Clave: 2a. III/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo I; Pág. 971
Amparo en revisión 390/2020. Eliseo Osorio Cruz. 9 de diciembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.Amparo en revisión 397/2020. Antonio García Medina. Recurrentes: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otra. 9 de diciembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.32 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO RELATIVO DEPENDE DE QUE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ESTÉN COMPLETOS.
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Art. 2a./J. 65/2020 (10a.). MANIFESTACIONES SOBRE EL PROYECTO DE SENTENCIA QUE SE PUBLICÓ PARA SER DISCUTIDO EN LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE TOMARLAS EN CONSIDERACIÓN, NI DE DARLES CONTESTACIÓN.
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