Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 sustituyó el esquema de "compensación universal", previsto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para permitir sólo la compensación de cantidades a favor (originadas por pago de lo indebido o saldo a favor) contra adeudos propios de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios y, además, limitar la compensación de saldos a favor originados por el impuesto al valor agregado. Lo anterior significa que desde el inicio de su vigencia, la disposición inicialmente citada vincula a los gobernados a su observancia, sin que se requiera la existencia de un acto de aplicación para que se concrete el perjuicio en su esfera jurídica, ya que desde aquel momento prohíbe a los contribuyentes continuar aplicando el mecanismo de "compensación universal" como lo venían realizando hasta el 31 de diciembre de 2018 y los obliga a compensar las cantidades que tengan a su favor conforme a la nueva mecánica establecida. Por lo que se está en presencia de una disposición de naturaleza autoaplicativa y, por tal motivo, para acreditar el interés jurídico para impugnarla, el promovente del amparo sólo debe demostrar su calidad de contribuyente, pues de esta manera se hace patente que a partir de 2019 estará sujeto a la mecánica de compensación prevista en el aludido precepto, sin que para ello sea necesario que acredite contar con saldo a favor y adeudos por compensar, dado que ello no corresponde a la procedencia del juicio de amparo, sino al fondo del asunto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022673
Clave: (IV Región)1o.33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2875
Amparo en revisión 25/2020 (cuaderno auxiliar 284/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Atiempo Administración y Logística, S.A. de C.V. y otra. 10 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.Amparo en revisión 573/2020 (cuaderno auxiliar 405/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Agro PDC, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.Amparo en revisión 181/2020 (cuaderno auxiliar 526/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Arriba La Tierra, S.A. de C.V. y otras. 5 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.Amparo en revisión 823/2019 (cuaderno auxiliar 535/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Administradora de Valores y Talentos, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 41/2021, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2021 (11a.) de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO, COMO AUTOAPLICATIVO, EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019. BASTA ACREDITAR ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIII/2020 (10a.). PATENTES. ALCANCE DEL TÉRMINO "PODRÁ" ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1709, NUMERAL 12, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) PARA QUE LAS PARTES PUEDAN EXTENDER EL PERIODO DE PROTECCIÓN CON EL FIN DE COMPENSAR RETRASOS ORIGINADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE AQUÉLLAS.
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Art. XXIII.1o.1 A (10a.). MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS. ES NECESARIO QUE EL AGENTE QUE LA IMPONE PRECISE EN LA BOLETA CORRESPONDIENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE PERMITAN AUTENTIFICAR EL GAFETE CON EL CUAL SE IDENTIFICA, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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