Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se pronunciaron respecto a si en tratándose de las corporaciones policiales, las prerrogativas en materia de seguridad social podían preverse en ordenamientos distintos a las leyes, como es el caso del Manual del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca, y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, y llegaron a criterios contradictorios, pues mientras uno consideró que en términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, era factible, los otros estimaron que esos beneficios debían preverse, forzosamente, en ordenamientos material y formalmente legislativos.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito determina que los beneficios que se crean como sistemas complementarios de seguridad social, por las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, con base en la atribución que les concede el artículo 123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no necesariamente deben instituirse en actos formal y materialmente legislativos y, por ende, pueden preverse en ordenamientos emitidos por autoridades administrativas.Justificación: De acuerdo con los principios que establece el artículo 1o. de la propia Constitución General, fue voluntad del Poder Constituyente, en uso de la total soberanía o supremo poder de los que está investido, establecer que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales "instrumentaran sistemas complementarios de seguridad social", sin que el Constituyente hubiese acotado esa facultad a los Poderes Legislativos, Federal o de los Estados, sino que fue expreso al disponer que esa atribución puede ser ejercida por aquellas autoridades, de manera que los beneficios de seguridad social que se "crean" con base en tal facultad no necesariamente deben instituirse en actos formal y materialmente legislativos, al haber sido conferida también, a las "autoridades" federales, locales y municipales, en general. De ahí que en el caso del Manual del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca, y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, sus dispositivos deben aplicarse a los miembros de los cuerpos policíacos, siempre y cuando en ellos se prevea un mayor beneficio o mejoramiento de sus derechos de seguridad social.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022700
Clave: PC.II.A. J/22 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1922
Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 6 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Bernardino Carmona León (presidente), Salvador González Baltierra, Mónica Alejandra Soto Bueno, Guillermo Núñez Loyo y Manuel Muñoz Bastida. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretaria: Priscila Andrea Reza Valadez.Tesis y criterio contendientes:El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 370/2017, el cual dio origen a la tesis aislada II.3o.A.200 A (10a.), de título y subtítulo: "CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL JEFE DE ESA CORPORACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de agosto de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2650, con número de registro digital: 2017489,El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 375/2009, el cual dio origen a la tesis aislada II.4o.A.29 A, de rubro: "CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. AL NO EMANAR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, NO PUEDE REGULAR LAS MODALIDADES A QUE SE SUJETARÁN LAS PRESTACIONES RELATIVAS DE LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2977, con número de registro digital: 163657, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 258/2014, 382/2014, 642/2017, 55/2018 y 202/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.1o.P.A.6 A (10a.). REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN). EL ARTÍCULO 80 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL FACULTAR AL POSESIONARIO PARA QUE DESIGNE A LA PERSONA QUE DEBA SUCEDERLE EN SUS DERECHOS AGRARIOS ES INCONSTITUCIONAL, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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