Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron el mecanismo para la determinación del impuesto predial contemplado en la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio fiscal de 2019, y en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2019 del Municipio de Chihuahua, a fin de establecer si cumple o no con el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sostuvieron posturas diferentes. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que los artículos 7, apartado 1, inciso a), y 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio fiscal de 2019, 148 y 149 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, así como las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2019 del Municipio de Chihuahua, no contienen los elementos necesarios para la fijación del valor catastral de un bien inmueble, por lo que transgreden el principio de legalidad tributaria.Justificación: Lo anterior es así, porque las normas referidas no prevén con claridad los elementos necesarios para poder determinar el valor unitario de suelo y construcción de los inmuebles, que conforman la base y tasa sobre las que se genera el valor catastral, por lo que se deja en un estado grave de inseguridad jurídica al causante de ese tributo, ya que carece de la información necesaria que le permita conocer el fundamento legal en que la autoridad apoya su actuación, para determinar el valor catastral de su inmueble y, en consecuencia, el impuesto predial respectivo, lo que vulnera en su perjuicio el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022721
Clave: PC.XVII. J/33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1412
Contradicción de tesis 6/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 15 de diciembre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cuéllar De Luna, José Martín Hernández Simental, María Teresa Zambrano Calero, María del Carmen Cordero Martínez y Juan Carlos Zamora Tejeda. Disidentes: José Elías Gallegos Benítez y Refugio Noel Montoya Moreno, quienes formularon voto particular. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 400/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 414/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.48 K (10a.). DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PREVIO A ÉSTE, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA PREVIA AL QUEJOSO CON LA O LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA DE OFICIO.
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