Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación conjunta y sistemática de los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que a raíz de la pandemia global de salud derivada de la propagación del virus COVID-19, dicho órgano colegiado estableció la suspensión total de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte y, como consecuencia, se determinó que no correrían plazos y términos procesales. Normativa que, a su vez, tuvo como objetivo la implementación de esquemas de trabajo y medidas de contingencia para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y no así para la reanudación de los plazos y términos suspendidos en el Acuerdo General 4/2020; esto, con la salvedad de que si bien se vislumbró la viabilidad de la tramitación y continuación de asuntos en los órganos jurisdiccionales, lo cierto es que se establecieron las siguientes limitantes: a) los casos nuevos que se calificaran como urgentes, promovidos físicamente o en línea; b) la resolución de casos tramitados físicamente (previamente a la contingencia) en los que únicamente se encontraba pendiente la emisión de la sentencia o resolución final; y, c) la reanudación del trámite y resolución de los juicios que se hubiesen gestionado en línea con anterioridad al periodo de la contingencia, con excepción de los que requirieran la presencia física de las partes en audiencias o diligencias pendientes por desahogarse. La suspensión antedicha fue prorrogada como medida de protección para el personal del Poder Judicial de la Federación en diversas ocasiones; sin embargo, ésta culminó material y jurídicamente a partir del 3 de agosto de 2020. De ahí que deba tomarse dicha fecha como el momento procesal en que se reanudó el cómputo de plazos y términos legales para la promoción del juicio de amparo en todos aquellos asuntos que fueron tramitados físicamente, de manera previa a la suspensión del 18 de marzo anterior.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022723
Clave: II.3o.P.32 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2882
Queja 73/2020. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.Queja 91/2020. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Samuel Yahir Hernández Méndez.Queja 98/2020. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Samuel Yahir Hernández Méndez.Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 6/2020, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 10/2020, que reforma el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia; y 13/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6489, 6502, 6516, 6550 y 6630, con números de registro digital: 5483, 5485, 5487, 5471 y 5474, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 65/2020 (10a.). MANIFESTACIONES SOBRE EL PROYECTO DE SENTENCIA QUE SE PUBLICÓ PARA SER DISCUTIDO EN LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE TOMARLAS EN CONSIDERACIÓN, NI DE DARLES CONTESTACIÓN.
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Art. PC.II.A. J/23 A (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE, POR EXCEPCIÓN, SI EXISTE UNA OMISIÓN, ABIERTA DILACIÓN O PARALIZACIÓN TOTAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/15 A (10a.)].
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