Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, constituye una oportunidad para que el órgano revisor analice la competencia del Juez de Distrito, por razón de la vía, al margen de la violación procesal reclamada, dado que constituye un presupuesto procesal, cuyo examen debe analizarse oficiosamente. Además, atento al principio de la continencia de la causa, cuando el quejoso señala diversos actos reclamados ligados a ese hecho, no pueden desvincularse del destacado, por lo que debe atenderse al aspecto medular que involucra la impugnación, al resultar un contrasentido analizar el desechamiento o remisión parcial o total de una demanda de amparo presentada ante un órgano incompetente. Consecuentemente, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer el recurso de queja, advierte la incompetencia del Juez de Distrito, por razón de la vía, conforme a la aplicación analógica del artículo 44 de la ley citada y, dada la ausencia del reenvío en términos del diverso 103, es imperativo que el tribunal acate dos obligaciones jurisdiccionales, a saber: primero, dejar insubsistente el auto impugnado y segundo, ordenar el trámite de la demanda en la vía directa por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para la remisión de los autos al órgano colegiado que corresponda, de conformidad con el turno o las reglas establecidas en la normativa vigente del Consejo de la Judicatura Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022754
Clave: XXV.2o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2915
Queja 40/2020. Francisco Carrasco Soto. 13 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Dekar De Jesús Arreola. Secretaria: Saira Roselia Blas Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/96 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS 27296/LXII/19 Y 27391/LXII/19 QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA A LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO.
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Art. 2a./J. 59/2020 (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PARA SU DETERMINACIÓN DEBE APLICARSE UNA TASA FIJA A LA BASE GRAVABLE, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE CONOZCA LA CUOTA TRIBUTARIA QUE DEBE PAGAR A LA HACIENDA LOCAL.
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