FISCALES

Artículo XXX.3o. J/2 K (10a.). AMPARO DIRECTO. LOS ÓRGANOS FEDERALES PUEDEN SUSTITUIRSE EN LA FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO SÓLO PARA NEGARLO, SINO TAMBIÉN PARA CONCEDERLO, SIEMPRE QUE NO EXISTA DUDA ACERCA DE LOS ELEMENTOS EN QUE SE APOYAN PARA RESOLVER, PUES ELLO PRIVILEGIA LA EMISIÓN DE SENTENCIAS QUE RESUELVAN EL FONDO DEL ASUNTO SOBRE LOS FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. LOS ÓRGANOS FEDERALES PUEDEN SUSTITUIRSE EN LA FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO SÓLO PARA NEGARLO, SINO TAMBIÉN PARA CONCEDERLO, SIEMPRE QUE NO EXISTA DUDA ACERCA DE LOS ELEMENTOS EN QUE SE APOYAN PARA RESOLVER, PUES ELLO PRIVILEGIA LA EMISIÓN DE SENTENCIAS QUE RESUELVAN EL FONDO DEL ASUNTO SOBRE LOS FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero señala que: "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.", lo que es acorde con lo previsto en los artículos 77, fracción II, segundo párrafo, 174, párrafo segundo, 182, párrafo primero y 189 de la Ley de Amparo. Aunado a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis aislada 1a. I/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", destacó que aun tratándose de omisiones, los Jueces constitucionales sólo deben resolver ante sí dichas cuestiones cuando las interrogantes no estén abiertas a distintas posibilidades interpretativas igualmente valiosas, es decir, cuando estén resueltas claramente por las normas jurídicas aplicables o por criterios jurisprudenciales firmes. Luego, con base en dichos postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales, los órganos federales pueden sustituirse en la función de la autoridad responsable, no sólo para negar el amparo, sino también para concederlo, siempre que no exista duda de que en la ley, en la jurisprudencia aplicable o en el análisis de las pruebas desahogadas en el juicio de origen se resuelva claramente el conflicto pues, de esa forma, se privilegia la emisión de sentencias que resuelvan el fondo del asunto sobre los formalismos procedimentales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022763

Clave: XXX.3o. J/2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2579

Precedentes

Amparo directo 754/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Víctor Cisneros Castillo.Amparo directo 799/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: David González Martínez.Amparo directo 37/2020. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Luis Enrique Estrada Villalobos.Amparo directo 129/2020. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: José Alberto Pérez Chávez.Amparo directo 208/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Patricia Herrera Colmenares.Nota: La tesis aislada 1a. I/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 377, con número de registro digital: 2013369.Los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito determinaron dejar constancia de que al resolver los amparos directos 504/2022 y 520/2022, en sesión de 3 de agosto de 2023 —los cuales se encuentran relacionados—, la mayoría de sus integrantes, contra el voto del Magistrado Silverio Rodríguez Carrillo, en una nueva y detenida reflexión, abandonaron el criterio sostenido en esta tesis, al considerar que no se encuentra en sintonía jurídica con la ratio decidendi de la sentencia que dio origen a la tesis aislada 1a. I/2017 (10a.), de la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, de título y subtítulo: “AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 377, con número de registro digital: 2013369.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 153/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 9 de junio de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 25 de junio de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 56/2025, y por ejecutoria del 10 de julio de 2025 la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito se apartó del criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o. J/2 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o. J/2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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