FISCALES

Artículo XXIV.2o.19 K (10a.). DEFENSOR EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO PREVIENE AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD PARA QUE LO NOMBRE O NO LE DESIGNA UNO DE OFICIO Y EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LO PROMOVIÓ SIN ASISTENCIA JURÍDICA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN CONTRA LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2019 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

DEFENSOR EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO PREVIENE AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD PARA QUE LO NOMBRE O NO LE DESIGNA UNO DE OFICIO Y EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LO PROMOVIÓ SIN ASISTENCIA JURÍDICA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN CONTRA LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2019 (10a.)].

Hechos: El quejoso privado de su libertad personal promovió juicio de amparo indirecto sin asistencia jurídica y solicitó la suspensión del acto reclamado, sin que el Juez de Distrito lo previniera para que nombrara un defensor que lo representara en el cuaderno incidental, ni le designó uno de oficio; inconforme con la sentencia interlocutoria que negó la suspensión definitiva, interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando: (I) el quejoso está privado de su libertad; (II) el juicio de amparo indirecto lo promueve sin asistencia jurídica; y, (III) el Juez de Distrito no lo previno para que nombrara un defensor ni le designó uno de oficio que pudiera asistirlo en el incidente de suspensión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión contra la negativa de la medida cautelar debe, en aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenar la reposición del procedimiento para que se subsane esa omisión.Justificación: Si bien es cierto que la mencionada jurisprudencia derivó de la contradicción de tesis 187/2017, surgida en el contexto de la tramitación de amparos en revisión interpuestos contra sentencias definitivas, también lo es que la Primera Sala del Alto Tribunal fue determinante al concluir en dicha resolución que la necesidad que justifica el deber de garantizar el derecho a la asistencia letrada durante el juicio de amparo indirecto en materia penal que promueve la persona privada de su libertad, sin la asistencia de un abogado, es para que ésta efectúe "cualquier acto necesario para lograr que en el juicio de amparo indirecto efectivamente se estudie la violación a derechos humanos reclamada". De tal manera, si en términos de los artículos 128, 139 y 147 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión planteado en el juicio de amparo indirecto se tramita por cuerda separada al principal y el otorgamiento de la medida cautelar busca conservar la materia del juicio, impidiendo que el acto se consume irreparablemente; con mayor razón, en el cuaderno incidental el Juez de Distrito debe actuar en los términos prescritos por el mencionado criterio jurisprudencial y prevenir al quejoso para que nombre un abogado que lo represente y, en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, deberá asignarle uno de oficio, ya que de no hacerlo esa violación trascenderá al resultado del fallo. Esto, si es que desde el escrito inicial se advierte que el quejoso privado de su libertad personal no designó a un profesional del derecho para que lo asista durante la tramitación del juicio de amparo porque, de haberlo hecho, el juzgador también está obligado a pronunciarse sobre esa designación en el primer auto que emita en el cuaderno incidental, pues no debe soslayarse su tramitación por cuerda separada al principal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022774

Clave: XXIV.2o.19 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2818

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 887/2019. 28 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.Incidente de suspensión (revisión) 66/2019. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 187/2017 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, páginas 1301 y 1272, con números de registro digital: 2020495 y 28964, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.2o.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.2o.19 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXIV.2o.19 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXIV.2o.19 K (10a.) FISCALES desde tu celular