Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022783
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.293 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, página 2964
Tipo: Aislada
INFORMACIÓN RESERVADA. EL ACCESO AL INCULPADO A LA INFORMACIÓN RELATIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU INTEGRACIÓN, NO OBSTRUYE LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS, POR LO QUE NO PUEDE NEGARSE BAJO DICHO SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Hechos: El quejoso realizó una petición en términos de los artículos 8o. y 20 constitucionales, en la que solicitó al Fiscal General de la República que de existir una averiguación previa o carpeta de investigación abierta en la que, en su caso, se le tuviera como probable responsable o sujeto a investigación, se le informara el número o identificación de ésta y la autoridad ministerial responsable de su integración. Ello, debido a que por información pública difundida en diversos medios de comunicación, supo que se le investigaba como probable responsable o partícipe en la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito. Información que le resulta fundamental para ejercer sus derechos de audiencia y defensa adecuada. La responsable negó el otorgamiento de la información solicitada, bajo la hipótesis de reserva, en términos de los artículos 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; contra dicha determinación el quejoso promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito le negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acceso al inculpado a la información relativa para la identificación de la carpeta de investigación y la autoridad responsable de su integración, no obstruye la prevención o persecución de los delitos, por lo que no puede negarse bajo dicho supuesto previsto en el artículo 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Justificación: El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de defensa de todo imputado en un proceso penal, incluida, desde luego, la fase de investigación, y asegura su adecuado ejercicio mediante la afirmación expresa del derecho a ofrecer pruebas y a conocer los datos que sean necesarios para ejercerlo y que obren en el proceso. Por su parte, del diverso 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente la víctima u ofendido, su asesor jurídico, el imputado y su defensor (estos dos últimos cuando se haya dictado auto de vinculación a proceso, o bien el imputado se encuentre detenido, sea citado para su comparecencia o sea sujeto a un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista), podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones previstas en el mismo código y demás disposiciones aplicables. En este sentido, la reserva de información debe entenderse en relación con personas ajenas a la investigación, sin que el impedimento pueda hacerse extensivo al quejoso, que en el caso pudiera tener la calidad de imputado, en razón de la información que precisó bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo, lo que evidentemente son datos que conducen, al menos de manera indiciaria, a presumir una averiguación o carpeta de investigación. De ahí que la información solicitada no puede negarse bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos, al no estar relacionada con la reserva de actuaciones o de los documentos que obran dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación; máxime que al tener el quejoso la calidad de imputado, constitucionalmente tiene el derecho de desvirtuar la imputación que exista en su contra, precisamente al permitirle conocer los datos que sean necesarios para ejercerlo y que obren en la indagatoria o carpeta de investigación, cuando sea citado a comparecer.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 92/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 2/2023, y por ejecutoria del 1 de junio de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el tema en contradicción (determinar si quien se ostenta como imputado tiene derecho a que las autoridades ministeriales le informen el número de carpeta de investigación, así como Unidad y Agencia que la tramita) ya fue dilucidado por la Primera Sala al resolver la contradicción de criterios 2/2022, donde destacó que "el principio de reserva cesará sus efectos hasta que se actualice alguna de las hipótesis contempladas en los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es: a) cuando se encuentre detenida la persona; b) cuando sea citada para comparecer en calidad de imputada; o, c) cuando sea sujeto a un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista. En cualquiera de los supuestos anteriores, el imputado y su defensor deben tener acceso a los datos de la investigación que obran en la carpeta de investigación.". En ese sentido, "bajo una interpretación a contrario sensu, se podría entender que los datos de la investigación se encuentran reservados a toda persona (inclusive al que en el futuro será imputado), esto en tanto no se actualice alguna de las hipótesis referidas en el párrafo anterior, es decir, si aún no existe un acto de molestia concreto, los datos de la carpeta se deben preservar en sigilo."
Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2022783
Clave: I.9o.P.293 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2964
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (IV Región)1o.51 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VÁLIDA LA PRACTICADA ASÍ POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) ANTE LA OPOSICIÓN DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, SI EN LA ÉPOCA EN QUE SE LLEVÓ A CABO, DICHO ORGANISMO NO CONTABA CON LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DEL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
Siguiente
Art. III.6o.A.34 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE MATERIALIZA LA DOBLE TRIBUTACIÓN POR LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE JALISCO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo