Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022788
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (IV Región)1o.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, página 2983
Tipo: Aislada
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VÁLIDA LA PRACTICADA ASÍ POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) ANTE LA OPOSICIÓN DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, SI EN LA ÉPOCA EN QUE SE LLEVÓ A CABO, DICHO ORGANISMO NO CONTABA CON LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DEL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, se reformó el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para establecer en su segundo párrafo que cuando el tercero con quien se entiende una diligencia de notificación se niega a recibirla, ésta se practicará por medio del buzón tributario y no por instructivo, como lo estipulaba antes de esa modificación; lo anterior implica que tácitamente se dejó sin efectos la notificación por instructivo prevista en el artículo 134, fracción V, del mismo ordenamiento. Por tanto, si en la época en que se llevó a cabo la diligencia (2014), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no contaba con la infraestructura informática del buzón tributario, ante la oposición del tercero con quien se entendió la notificación, es válido que se haya practicado por estrados, con fundamento en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no estar regulada una modalidad para el caso concreto. Lo anterior guarda lógica jurídica, si se toma en cuenta que mediante posterior reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, expresamente se derogó la fracción V del citado artículo 134 y se reformó el párrafo segundo del diverso 137, para establecer que en caso de que los terceros se nieguen a recibir la notificación, deberá practicarse en términos del artículo 134, fracción III, del propio código, esto es, por estrados. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 5o., párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad responsable podía acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar que, en términos de su artículo 315, la notificación podía verificarse por rotulón o por estrados que se fijen en la puerta de las oficinas del propio instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 58/2020 (cuaderno auxiliar 591/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María Isabel Cruz del Ángel. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022788
Clave: (IV Región)1o.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2983
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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