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Artículo I.9o.P.18 K (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LÍNEA. AUN CUANDO SE INICIÓ EN FORMA FÍSICA, PUEDE CONTINUAR SU TRÁMITE BAJO DICHO ESQUEMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LÍNEA. AUN CUANDO SE INICIÓ EN FORMA FÍSICA, PUEDE CONTINUAR SU TRÁMITE BAJO DICHO ESQUEMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA.

Hechos: El autorizado del quejoso solicitó que se siguiera tramitando el juicio de amparo indirecto en línea. El Juez de Distrito no acordó de conformidad su petición, porque se inició de manera física, y ya se había dictado sentencia, por lo que no existían condiciones para su continuación electrónica.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el juicio de amparo indirecto iniciado de manera física puede continuar su trámite en línea en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, aun cuando se haya dictado sentencia.Justificación: Lo anterior, porque dicho precepto prevé la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica. Asimismo, del artículo 2, fracciones IV y V, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 (que regía al momento en que se emitió el auto recurrido), se advierte que no es obstáculo para continuar con el juicio en línea, que el trámite del amparo se haya iniciado de manera física, ello por las medidas de distanciamiento social que permiten prevenir y proteger la salud de los trabajadores y el público en general y del esquema para asegurar la continuidad de las actividades. De igual forma, debe tenerse presente que el juicio de amparo consta de tres etapas, la previa a juicio, la de juicio y la de ejecución. Por tanto, si bien es cierto que ya se dictó sentencia, también lo es que el proceso sigue, pues se encuentra pendiente la etapa de ejecución.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022786

Clave: I.9o.P.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2972

Precedentes

Queja 86/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.Nota: El Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6630, con número de registro digital: 5474.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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