Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho que tiene toda persona de escoger la profesión o actividad laboral que va a ejercer, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de su personalidad, en tanto que es una expresión de su individualidad respecto de la forma en que pretende procurarse un estatus laboral; sin embargo, no es absoluto, pues puede limitarse para perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Por tanto, de acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.", si la finalidad perseguida con la prohibición de la recolección de residuos orgánicos e inorgánicos con vehículos de tracción animal, contenida en el artículo 31 Bis del Reglamento del Servicio de Limpieza Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, es objetiva y válida, al ser de interés público evitar el maltrato a los animales, por cuanto a su uso para la tracción de vehículos, sin perjudicar con ello el servicio de limpieza y recolección de basura, que bien puede ser atendido, exclusivamente, a través de vehículos automotores, se concluye que dicho precepto no viola el derecho a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022794
Clave: (IV Región)1o.40 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3030
Amparo directo 33/2020 (cuaderno auxiliar 572/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Manuel Jaime Flores y otro. 9 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 899, con número de registro digital: 2013141.Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.2o.5 K (10a.). AMPARO CONTRA LA FALTA DE ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA IMPLICAN UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFECTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE MODIFICARLOS PARA QUE SE LE RESTITUYA EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS.
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Art. (IV Región)1o.50 A (10a.). SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DEL SUELO O EDIFICACIÓN. EL PLAZO PARA RESPONDERLA ES DE 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CUANDO LA AUTORIDAD REALIZA UNA PREVENCIÓN POR HABERSE PRESENTADO INCOMPLETA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRÁMITE.
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