FISCALES

Artículo (IV Región)1o.40 A (10a.). RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, AL PROHIBIRLA, NO VIOLA EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, EN SU VERTIENTE DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, AL PROHIBIRLA, NO VIOLA EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, EN SU VERTIENTE DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

El derecho que tiene toda persona de escoger la profesión o actividad laboral que va a ejercer, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de su personalidad, en tanto que es una expresión de su individualidad respecto de la forma en que pretende procurarse un estatus laboral; sin embargo, no es absoluto, pues puede limitarse para perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Por tanto, de acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.", si la finalidad perseguida con la prohibición de la recolección de residuos orgánicos e inorgánicos con vehículos de tracción animal, contenida en el artículo 31 Bis del Reglamento del Servicio de Limpieza Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, es objetiva y válida, al ser de interés público evitar el maltrato a los animales, por cuanto a su uso para la tracción de vehículos, sin perjudicar con ello el servicio de limpieza y recolección de basura, que bien puede ser atendido, exclusivamente, a través de vehículos automotores, se concluye que dicho precepto no viola el derecho a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022794

Clave: (IV Región)1o.40 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3030

Precedentes

Amparo directo 33/2020 (cuaderno auxiliar 572/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Manuel Jaime Flores y otro. 9 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 899, con número de registro digital: 2013141.Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.40 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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