Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción X, de la Constitución General los actos reclamados sólo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la Ley de Amparo, siempre y cuando la naturaleza del acto lo permita, y se cumpla con los requisitos a que alude el artículo 128 de la Ley Amparo. Por tanto, no procede conceder la medida cautelar contra la determinación que confirma el auto en que se declara la caducidad del procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 283 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que regula la aplicación de la figura de la caducidad, pues se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que la sociedad está interesada en que los procedimientos no se prolonguen indefinidamente ante la omisión de las partes de impulsarlos procesalmente, incluso en el procedimiento de ejecución.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022810
Clave: PC.II.A. J/25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2543
Contradicción de tesis 11/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 3 de noviembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Bernardino Carmona León, Salvador González Baltierra, Guillermo Núñez Loyo y Manuel Muñoz Bastida. Disidente: Mónica Alejandra Soto Bueno, quien formuló voto particular. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Isaác Ramírez Salero.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 139/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 163/2019 y el incidente de suspensión (revisión) 220/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 11/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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