Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La materia del recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, es la resolución que conceda o niegue la medida cautelar solicitada en el juicio de amparo indirecto y los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental. En consecuencia, no se pueden atender cuestiones del litigio principal, como la competencia del Juez de Distrito para conocer y resolver el juicio de amparo, máxime que el artículo 48, último párrafo, de la ley de la materia, prevé que admitida la demanda ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva; de ahí que sean inoperantes los agravios en el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva, en los que se aduzca la falta de esa competencia, por no ser la vía idónea para plantearla.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2022818
Clave: (I Región)4o.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2714
Incidente de suspensión (revisión) 398/2020. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros. 28 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Moisés Mercado Badillo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (I Región)4o. J/1 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3237, de título y subtítulo: "AGRAVIOS INOPERANTES EN LOS RECURSOS DERIVADOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO AL AMPARO INDIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUZCA LA FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER Y RESOLVER EL JUICIO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.II.A. J/25 A (10a.). SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Siguiente
Art. XXIV.2o.21 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DETERMINAR SI SE PRESENTÓ OPORTUNAMENTE, ES NECESARIO ANALIZAR LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, Y CORROBORAR SI REÚNE LA CALIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO QUE SIRVA COMO BASE PARA DETERMINAR EL CONOCIMIENTO CIERTO Y DIRECTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA Y, POR TANTO, ES APTA PARA EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo