Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Hechos: En un juicio de amparo indirecto tramitado en vía electrónica, la parte quejosa, para acreditar su interés jurídico, ofreció como pruebas diversos documentos digitalizados, que se estimaron como copias simples del documento original, dando lugar al sobreseimiento en el juicio, ya que se determinó que no se trataba de documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 12, inciso f), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, por no haberse generado, modificado o procesado por medios electrónicos.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los documentos digitalizados de su original, ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física, sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.Justificación: Se arriba a esta conclusión, toda vez que de la interpretación del contenido de los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, en los que se materializó el nuevo sistema de juicio de amparo, se tiene que la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización, sino que en aras de tutelar los principios que caracterizan al nuevo sistema de expediente electrónico y al juicio de amparo, el juzgador deberá otorgar el mismo tratamiento que a su documento físico, lo anterior sin perjuicio de que dichas probanzas puedan ser objetadas por las partes. De manera excepcional, y antes de calificar su valor probatorio, puede ocurrir que el órgano jurisdiccional se encuentre con situaciones dudosas o insuficientes respecto al documento probatorio digital, en cuyo caso está facultado para tomar las medidas necesarias y acordar lo conveniente para dar oportunidad a las partes de presentar el documento fuente y hacerlo coincidente con el documento ingresado.
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Registro digital (IUS): 2022826
Clave: 1a. VIII/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1227
Amparo en revisión 307/2020. Umbelina Childeres Coria. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, con número de registro digital: 2361.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 289/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia del 19 de septiembre de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.19 K (10a.). PLAZO DE OCHO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SI AÚN NO TRANSCURRE EN SU INTEGRIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO, NI SIQUIERA CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
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