Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Hechos: En un recurso de revisión hecho valer por el Fiscal General del Estado de Guanajuato, se impugnó la resolución interlocutoria dictada por la Juez constitucional que concedía al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado, a efecto de que fuera retirada de la página de Internet oficial de dicha autoridad, una ficha de búsqueda en la que aparecían su nombre, fotografía, datos generales y una frase que lo incriminaba, por estimar que la misma lo exhibía como delincuente, sin que mediara sentencia dictada por un Juez competente.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la suspensión debe otorgarse para el efecto de eliminar las frases incriminatorias, pero debe persistir la publicación de la ficha de búsqueda de personas sustraídas de la acción de la justicia, con la fotografía, nombre y datos generales de la persona a localizar, a efecto de no vulnerar lo establecido en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que lo anterior pueda implicar que se transgreda el derecho a la privacidad.Justificación: Esto es así, porque si bien, prima facie, las personas tienen derecho a que su "fotografía, nombre y datos generales" no sean publicados y difundidos, lo cierto es que, en el caso, se reúnen requisitos suficientes para estimar que tal derecho puede verse afectado por la admisión de excepciones. Para demostrar lo anterior, es necesario partir de la idea de que la publicación de dichos datos no puede considerarse como arbitraria; por el contrario, al estar pendiente de ejecución una orden de aprehensión en su contra, es válido aceptar que la Fiscalía se valga de diversos medios para lograr la comparecencia del indiciado ante el Juez. De esa manera, la expectativa razonable de privacidad se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, consistente en la persecución, captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables.
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Registro digital (IUS): 2022831
Clave: 1a. VI/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1228
Recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2020. 18 de noviembre de 2020. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, por lo que se refiere al primer punto resolutivo. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo, de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.69 K (10a.). AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EN EL AMPARO DIRECTO EL TERCERO INTERESADO SÓLO PUEDE EJERCER UNA DE ESAS FIGURAS JURÍDICAS, ES INCONSTITUCIONAL [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.14 K (10a.)].
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