Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad que prevé el artículo 210 de la Ley de Amparo, con motivo del acto de aplicación de una norma general invalidada, en relación con los artículos 47, párrafo tercero y 72, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las personas ajenas a las controversias –acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional– a través de la cual se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, en tanto que dichos preceptos emplean el vocablo "podrá", no implica la obligación o el deber de denunciar el incumplimiento, sino la elección de acudir o no a ese medio, como un mecanismo adicional para salvaguardar el derecho que estiman conculcado; por tanto, la posibilidad de tramitar dicha denuncia no debe ser entendida como un medio que excluya la facultad de promover el juicio de amparo, bajo un argumento de simplificación en su tramitación, pues se debe permitir a la persona que no fue parte dentro de la discusión, el acceso a los instrumentos de carácter procesal que le permitan lograr la operatividad de las normas fundamentales, cuando exista una violación de cualquier tipo en relación con ellas, ya que en esto último gravita la defensa constitucional que cada medio de control regula y autoriza.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022851
Clave: XXX.4o. J/1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2611
Queja 119/2019. Condominio Residencial Jardines del Lago, A.C. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Nilton Germán Morales Mateos.Queja 122/2019. Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretaria: Martha Anay Zamarripa Jiménez.Queja 123/2019. Jaime Alberto Ramírez Ortega. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.Queja 124/2019. Ma. del Carmen Delgado Luna. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Víctor Manuel Montaño Cortés. Queja 128/2019. Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PC.XXX. J/30 K (10a.), de título y subtítulo: "DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, NO EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo II, noviembre de 2020, página 1404, con número de registro digital: 2022442.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 1/2021 (10a.). CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL LO DEJA SIN EFECTOS, NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR TANTO, NO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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