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Artículo XXX.4o. J/1 K (10a.). DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN MEDIO QUE EXCLUYA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA PERSONA QUE RESIENTE AFECTACIÓN CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA INVALIDADA, CUANDO FUE AJENA A LA CONTROVERSIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA DECLARATORIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN MEDIO QUE EXCLUYA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA PERSONA QUE RESIENTE AFECTACIÓN CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA INVALIDADA, CUANDO FUE AJENA A LA CONTROVERSIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA DECLARATORIA.

La denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad que prevé el artículo 210 de la Ley de Amparo, con motivo del acto de aplicación de una norma general invalidada, en relación con los artículos 47, párrafo tercero y 72, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las personas ajenas a las controversias –acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional– a través de la cual se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, en tanto que dichos preceptos emplean el vocablo "podrá", no implica la obligación o el deber de denunciar el incumplimiento, sino la elección de acudir o no a ese medio, como un mecanismo adicional para salvaguardar el derecho que estiman conculcado; por tanto, la posibilidad de tramitar dicha denuncia no debe ser entendida como un medio que excluya la facultad de promover el juicio de amparo, bajo un argumento de simplificación en su tramitación, pues se debe permitir a la persona que no fue parte dentro de la discusión, el acceso a los instrumentos de carácter procesal que le permitan lograr la operatividad de las normas fundamentales, cuando exista una violación de cualquier tipo en relación con ellas, ya que en esto último gravita la defensa constitucional que cada medio de control regula y autoriza.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022851

Clave: XXX.4o. J/1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2611

Precedentes

Queja 119/2019. Condominio Residencial Jardines del Lago, A.C. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Nilton Germán Morales Mateos.Queja 122/2019. Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretaria: Martha Anay Zamarripa Jiménez.Queja 123/2019. Jaime Alberto Ramírez Ortega. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.Queja 124/2019. Ma. del Carmen Delgado Luna. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Víctor Manuel Montaño Cortés. Queja 128/2019. Shoshiba Mexicana, S.A. de C.V. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PC.XXX. J/30 K (10a.), de título y subtítulo: "DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, NO EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo II, noviembre de 2020, página 1404, con número de registro digital: 2022442.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.4o. J/1 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.4o. J/1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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