Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La institución de la representación en la presunción de ausencia busca reconocer y proteger la personalidad jurídica del desaparecido, dándole continuidad, para no dejar indefinidos o en un "limbo jurídico" los derechos de la víctima y de sus familiares, derivado de su desaparición, pues sería contrario a las obligaciones de protección y defensa de los derechos humanos dejar un vacío en la representación y tutela de los bienes del presunto ausente, entre la fecha en la cual ocurrió el hecho delictivo generador de la ausencia consignado en la denuncia respectiva y la designación de la representación definitiva ante la presunción de ausencia. La operatividad de la representación en estos casos no surge desde el momento en el que el Juez decreta la presunción de ausencia del afectado, porque en realidad esa determinación judicial, analizando estrictamente el fenómeno de la ausencia por desaparición, sólo reconoce una situación de hechos preexistente, pues lo resuelto por el Juez no modifica el hecho consignado en la denuncia respecto a la fecha en la que ocurrió la desaparición y, por tanto, la ausencia. Dicho de otro modo, cuando el Juez decreta la presunción de ausencia, ello no constituye una situación de hecho nueva, sino que sólo reconoce una anterior, por lo que la representación definitiva concedida en virtud de ese pronunciamiento no puede circunscribirse a la defensa del presunto ausente respecto de actos de autoridad susceptibles de afectarle, posteriores al momento del otorgamiento de la personería. Así, el representante del ausente está legitimado para promover el juicio de amparo indirecto y defender los derechos y bienes de éste, contra los actos de autoridad ocurridos desde la fecha de la desaparición, consignada en la denuncia, en adelante, ya que el objetivo principal perseguido por el derecho, al crear este tipo de representación, es dar continuidad a la personalidad jurídica del ausente, evitando interrupciones, las cuales equivalen a la supresión de los derechos del desaparecido, con la consecuente afectación a su esfera jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022861
Clave: III.2o.C.44 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3047
Amparo en revisión 268/2019. Antonio Arellano Gómez. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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