FISCALES

Artículo XXX.1o.9 A (10a.). DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE SE CONSIDERE LEGAL LA NOTIFICACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE UNA PARCELA A LOS TITULARES DE ESA PRERROGATIVA, ES INDISPENSABLE QUE SE LES HAGAN SABER EL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE SE CONSIDERE LEGAL LA NOTIFICACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE UNA PARCELA A LOS TITULARES DE ESA PRERROGATIVA, ES INDISPENSABLE QUE SE LES HAGAN SABER EL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO.

El artículo 84, primer párrafo, de la Ley Agraria, dispone que en caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que las hayan trabajado por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, gozarán del derecho del tanto, el cual se definió por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 211/2013, como: "... el que la ley confiere a una persona para ser preferida en la adquisición de una cosa o derecho, en el mismo precio y condiciones que su propietario ha concertado con un tercero extraño para su venta, y cuya violación produce la nulidad del contrato o la subrogación en los derechos del comprador.". Por tanto, para que se considere legal la notificación de la compraventa de una parcela a los titulares de esa prerrogativa (directamente o por conducto del comisariado ejidal), es indispensable que se les hagan saber las condiciones de la operación concertada, esto es, el precio y la forma de pago, pues únicamente así podrán realmente decidir si hacen valer o no su derecho de preferencia dentro del plazo que la propia ley les otorga; de ahí que sea insuficiente que se les notifique la sola intención de enajenar la parcela, pues con ello no disponen de los elementos indispensables para tomar su decisión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022852

Clave: XXX.1o.9 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2832

Precedentes

Amparo directo 218/2020. Miguel Ávila Rodríguez. 14 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Aponte Sosa. Secretario: Jorge Alberto Castañeda Rentería.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 211/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1080, con número de registro digital: 24835.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 13/2002, de rubro: "PARCELAS EJIDALES. SI SE ENAJENAN SIN DAR EL AVISO A QUIENES TIENEN EL DERECHO DEL TANTO, ÉSTOS PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD, NO LA DE RETRACTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 231, con número de registro digital: 187462.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.1o.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.1o.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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