FISCALES

Artículo I.11o.C.38 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR.

El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad en los que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas del gobernado, en forma unilateral y obligatoria u omitan el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría esas situaciones jurídicas, cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por otro lado, los artículos 2670 al 2687 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan las asociaciones civiles, las definen como un contrato constituido por varios individuos que convienen reunirse de manera no transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, el cual debe constar por escrito. Asimismo, se advierte que se rigen por sus estatutos y el poder reside en su asamblea general, lo que pone en evidencia que las partes contratantes celebran ese pacto de voluntades en un plano de igualdad, de manera voluntaria, y establecen los estatutos para su funcionamiento. Por ende, no se puede considerar a una asociación civil autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, cuando se reclama la violación de derechos fundamentales (impedirle el acceso a las instalaciones de la asociación) que produzca en perjuicio de un particular, lo pactado en un contrato celebrado en un plano de igualdad, pues actúa como ente particular y sus facultades derivan de la voluntad de sus contratantes, plasmada en sus estatutos, por lo que sus funciones no están determinadas en una norma general que le confiera atribuciones para actuar como una autoridad del Estado.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022873

Clave: I.11o.C.38 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2747

Precedentes

Queja 308/2019. Javier de la Puente García. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.38 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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