Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco la quejosa reclamó, entre otras prestaciones, el pago de las aportaciones que la demandada debió hacer al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al Sistema de Ahorro para el Retiro. En el laudo impugnado, el tribunal responsable condenó a la demandada a pagar las referidas aportaciones por todo el tiempo que duró el procedimiento, y en el juicio de amparo directo la quejosa señaló que toda vez que no se determinó la forma en que debería liquidarse el pago de dichas aportaciones, se podían afectar sus derechos pensionarios en el tiempo que excediera la condena impuesta por salarios vencidos.Criterio jurídico: Conforme a los artículos 11 y 50, párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en caso de despido injustificado, las aportaciones de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado de dicha entidad federativa, generadas después de concluido el periodo máximo de pago de salarios vencidos a que alude el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, (12 meses) aquéllas correrán únicamente a cargo de las entidades públicas patronales, sin que al trabajador se le deba hacer retención alguna por ese concepto.Justificación: De conformidad con los artículos 11 y 50, párrafo segundo, referidos, las entidades públicas patronales tienen la obligación de retener durante el plazo de 12 meses posteriores a un despido injustificado, las aportaciones que correspondan al trabajador, a efecto de enterar al instituto el pago de las aportaciones obrero-patronales de seguridad social. Sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo, sin que se lleve a cabo la reinstalación del trabajador, no podrá descontarse aportación alguna de la percepción recibida por éste, lo anterior, en virtud de que la cantidad percibida es sólo de intereses, de acuerdo con el artículo 23 citado, lo cual únicamente puede ser imputable al patrón, al no llevar a cabo la reinstalación correspondiente dentro del plazo referido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022742
Clave: III.5o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2843
Amparo directo 957/2019. Emilio de los Reyes Gutiérrez. 23 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: César Enrique Ramírez Casasola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.A. J/24 A (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO (FGJEM), POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SIN TENER QUE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/14 A (10a.)].
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