FISCALES

Artículo PC.II.A. J/24 A (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO (FGJEM), POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SIN TENER QUE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/14 A (10a.)].

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO (FGJEM), POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SIN TENER QUE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/14 A (10a.)].

Hechos: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito solicitó al Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito sustituir la jurisprudencia PC.II.A. J/14 A (10a.), porque al resolver la contradicción de tesis 454/2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue clara al expresar que el Pleno de Circuito debió resolver conforme a la jurisprudencia 2a./J. 49/2016 (10a.), por lo que existía obligación de este último de modificar el criterio que sostuvo y ajustarlo al criterio de la Segunda Sala.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito establece que contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de los servidores públicos de una corporación policiaca estatal procede el juicio de amparo indirecto, al constituir un acto de imposible reparación y, por ende, no están obligados a agotar el principio de definitividad.Justificación: En las jurisprudencias 2a./J. 72/2013 (10a.), 2a./J. 49/2016 (10a.) y 2a./J. 31/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO." y "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS, EN EL CUAL SE OBTUVO EL RESULTADO DE ‘NO APROBADO’, DEBEN HACERSE VALER EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otras cosas, que procede el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de miembros del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial de la Procuraduría General de la República y de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así, cuando en el procedimiento administrativo de origen esté involucrado un agente del Ministerio Público o un elemento de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) y éste reclame un acto de esa naturaleza, también procede el juicio de amparo indirecto, al ser un acto de imposible reparación y del cual se encuentra exento de agotar el principio de definitividad, pues la prohibición de la reinstalación en su cargo es absoluta, lo que constituye una transgresión a su derecho sustantivo de no ser separado injustificadamente de sus funciones.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022725

Clave: PC.II.A. J/24 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2652

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020. Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 6 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Bernardino Carmona León, Salvador González Baltierra, Mónica Alejandra Soto Bueno, Guillermo Núñez Loyo y Manuel Muñoz Bastida. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretaria: María del Rocío Ortega Ibarra.Tesis sustituida:Tesis PC.II.A. J/14 A (10a), de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IRREPARABILIDAD, COMO CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS (INTRAPROCEDIMENTALES O RESOLUCIONES DEFINITIVAS), NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN ESTÉ INVOLUCRADO UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.", derivada de la contradicción de tesis 4/2017 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo III, octubre de 2019, página 2723, con número de registro digital: 2020726. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.), 2a./J. 49/2016 (10a.) y 2a./J. 31/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1135, con número de registro digital: 2003893; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1329, con número de registro digital: 2011659, y Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 711, con número de registro digital: 2016522, respectivamente.Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2021 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 16/2019, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa PC.II.A. J/14 A (10a.), de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IRREPARABILIDAD, COMO CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS (INTRAPROCEDIMENTALES O RESOLUCIONES DEFINITIVAS), NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN ESTÉ INVOLUCRADO UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo III, octubre de 2019, página 2723, con número de registro digital: 2020726.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.A. J/24 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.II.A. J/24 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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