Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022950
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.69 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, página 2322
Tipo: Aislada
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA). CUANDO DENTRO DE ÉSTE EL CONTRIBUYENTE NO SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS DE CARÁCTER PERSONAL DEBEN PRACTICARSE POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO EN LOS ARCHIVOS DE LA AUTORIDAD OBRE UN DOMICILIO PROPORCIONADO PARA OTROS EFECTOS.
Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo directo la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que sobreseyó en el juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, al estimar que fue legal que la autoridad le notificara la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) en un domicilio que obraba en sus archivos, aun cuando no lo hubiera señalado al inicio de aquél para oír y recibir notificaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del procedimiento señalado, las de carácter personal deben practicarse por estrados, conforme a la regla prevista en el artículo 152 de la Ley Aduanera, aun cuando en los archivos de la autoridad obre un domicilio proporcionado para otros efectos.
Justificación: El artículo 152 de la Ley Aduanera establece el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), en los casos en que no es aplicable el artículo 151 de la propia ley. Así, el penúltimo párrafo del precepto citado en primer lugar establece que en el escrito o acta de inicio del procedimiento en materia aduanera, se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que, de darse alguna de las hipótesis previstas en el mismo artículo, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Por tanto, si el contribuyente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de dicho procedimiento y la autoridad practica la notificación en uno que no fue señalado para esos efectos, ya sea el fiscal o el que consta en el pedimento de importación, esa actuación viola sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que se le aplica una regla general y no la específica que establece el precepto 152 citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 50/2020. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Rodolfo Beltrán Corral.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de abril de 2021 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022950
Clave: XVII.2o.P.A.69 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2322
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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