Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022947
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.71 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, página 2306
Tipo: Aislada
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ADEMÁS DE FIJARSE EL DOCUMENTO RELATIVO EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD QUE LA EFECTÚE, DEBE PUBLICARSE EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).
Hechos: La quejosa reclamó en amparo indirecto la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual estimó legal la notificación practicada por la autoridad demandada mediante estrados, a pesar de que únicamente fijó la resolución a comunicar en un sitio abierto al público de sus oficinas, sin que además la publicara en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al considerar optativa dicha obligación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, al realizarse la notificación por estrados que prevé, además de fijarse el documento relativo en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que la efectúe, debe publicarse en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales.
Justificación: El artículo 139 citado, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones por estrados de los actos administrativos, las cuales se realizarán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando, además, el documento citado durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. En esa tesitura, dicha obligación no es optativa para que la autoridad escoja por medio de cuál de las dos formas debe notificar al contribuyente, pues el nexo copulativo "y" es conjuntivo, es decir, la obliga a actuar de ambas. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la reforma al precepto mencionado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en la cual se señaló que su objeto era que las notificaciones por estrados se hicieran de las dos formas, fijación física y electrónica, a efecto de no generar incertidumbre a los contribuyentes, al no saber por qué medio se les puede notificar un acto o resolución y, además, que se debe dejar constancia en el expediente de dicha notificación, a efecto de verificar que se hayan cumplido tales requisitos, para no dejar en estado de indefensión al destinatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 66/2020. 29 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Rodolfo Beltrán Corral.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de abril de 2021 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022947
Clave: XVII.2o.P.A.71 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2306
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.69 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA). CUANDO DENTRO DE ÉSTE EL CONTRIBUYENTE NO SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS DE CARÁCTER PERSONAL DEBEN PRACTICARSE POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO EN LOS ARCHIVOS DE LA AUTORIDAD OBRE UN DOMICILIO PROPORCIONADO PARA OTROS EFECTOS.
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Art. XVII.2o.5 L (10a.). AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN DEBE HACERSE PERSONALMENTE A LAS PARTES QUE NO ASISTIERON, CUANDO EL AUTO CORRESPONDIENTE CONTENGA UN APERCIBIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
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