FISCALES

Artículo XVII.2o.5 L (10a.). AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN DEBE HACERSE PERSONALMENTE A LAS PARTES QUE NO ASISTIERON, CUANDO EL AUTO CORRESPONDIENTE CONTENGA UN APERCIBIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN DEBE HACERSE PERSONALMENTE A LAS PARTES QUE NO ASISTIERON, CUANDO EL AUTO CORRESPONDIENTE CONTENGA UN APERCIBIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).


Tesis

Registro digital: 2022925

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XVII.2o.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, página 2209

Tipo: Aislada

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN DEBE HACERSE PERSONALMENTE A LAS PARTES QUE NO ASISTIERON, CUANDO EL AUTO CORRESPONDIENTE CONTENGA UN APERCIBIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).


Conforme al segundo párrafo del artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las partes que comparezcan a una audiencia quedarán notificadas de la nueva fecha que se señale para su celebración y, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o por lista en los estrados de la Junta, salvo aquellas que no fueron notificadas, a quienes se les hará personalmente. Sin embargo, dicha regla no implica la validez de la notificación efectuada de esa manera (por boletín o por lista), cuando en el propio auto se realiza algún apercibimiento a las partes, pues en este supuesto no se trata solamente de la formalidad de enterarlas de una nueva fecha para la audiencia, sino de un requerimiento cuyo incumplimiento tendrá consecuencias jurídicas, de lo cual deben estar notificadas personalmente. Al respecto, resulta ilustrativa la tesis aislada emitida por la entonces Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "APERCIBIMIENTO, NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL. EN MATERIA LABORAL.", en la que determinó que es un principio general de derecho y, como tal, aplicable a los juicios laborales, que todo apercibimiento, para poder hacerse efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a la que va dirigido. Criterio que encuentra justificación, debido a que las prevenciones o requerimientos deben ser conocidos plenamente por los interesados, dadas las consecuencias que generan, lo cual queda garantizado mediante su notificación personal. Por ello, si la Junta no ordenó la notificación personal del acuerdo en donde fija hora y fecha para el desahogo de pruebas, con el apercibimiento a las partes que, de no presentar a sus peritos a aceptar y protestar el cargo, les será declarado desierto el medio de convicción, y a pesar de ello hizo efectivo dicho apercibimiento, contraviene una formalidad esencial del procedimiento que trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que habrá desechado pruebas legalmente ofrecidas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 739/2019. 18 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Ezequiel Santiago Nicolás.


Nota: La tesis aislada de rubro: "APERCIBIMIENTO, NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL. EN MATERIA LABORAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121 a 126, Séptima Parte, página 69, con número de registro digital: 245708.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de abril de 2021 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2022925

Clave: XVII.2o.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2209

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.5 L (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.5 L (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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