Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un quejoso interpuso recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito por el que ordenó oficiosamente el desahogo de la prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía, para establecer la existencia de declaraciones falsas con motivo de las firmas estampadas, tanto en el escrito de demanda, como en el ocurso por el cual se desahogó una prevención, a pesar de que aquél ratificó ante el órgano jurisdiccional que las firmas asentadas eran de su puño.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la decisión del Juez de amparo fue incorrecta y excesiva, al ordenar el desahogo de la citada prueba pericial para averiguar la falsedad en las declaraciones del quejoso, toda vez que ante la discrepancia de las firmas, ordenó a éste comparecer para ratificarlas. No obstante, si bien el juzgador tiene facultades para indagar sobre la veracidad de la rúbrica estampada después de haber sido ratificada ante su presencia, esto sólo es para dilucidar la procedencia del juicio de amparo indirecto, situación que en el caso no acontece, ya que la demanda fue desechada.Justificación: Lo anterior es así, tomando en consideración que el Juez Federal, al investigar sobre la veracidad o autenticidad de la firma que contenía la demanda, a pesar de que dicho grafismo ya había sido formalmente ratificado por su suscriptor, incurrió en un activismo judicial que va más allá del propósito constitucional del juicio de amparo como mecanismo de protección de derechos humanos, y no para sancionar a quien lo está solicitando, toda vez que el desahogo, de oficio, de una prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía, resultaría subjetivo e irrazonable, en razón de haberse desechado la demanda; además de que el dictamen no abonaría a la solución del asunto, por lo que tampoco guarda armonía con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que el fin del juicio de amparo no es perseguir delitos, sino velar por los derechos humanos de quienes lo solicitan.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022974
Clave: X.2o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2330
Queja 96/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Fabiola Joachin Pulido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 2/2021 (10a.). RECURSO DE QUEJA. CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL QUE UN JUEZ DE DISTRITO SE ABSTENGA DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN POR HABERSE EXCUSADO AL ADUCIR QUE TIENE INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO.
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