Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el plazo para emitir resolución en el recurso de queja contra el desechamiento de la demanda de amparo por advertirse alguna causa de improcedencia, no encuadra en la hipótesis prevista en la parte final del último párrafo del artículo 101 de la ley de la materia, cuando se trata de aquellos casos donde deba decretarse la suspensión de oficio o de plano del acto reclamado conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, como la deportación, se estima que debe resolverse dentro del término ahí contemplado, al tratarse de un asunto considerado urgente, como se establece en la fracción IV del artículo 4 del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, e involucrar cuestiones relacionadas con la citada medida cautelar; máxime si previo al auto recurrido existió requerimiento para que el quejoso aclarara la demanda en el que se inobservó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE ADMITE LA DEMANDA Y SE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE SUBSANE ALGUNA IRREGULARIDAD, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE PROVEER SOBRE LA CITADA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROPIO AUTO EN QUE FORMULA ESE REQUERIMIENTO."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022975
Clave: X.2o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2335
Queja 77/2020. Rafael Mojena Ríos y otro. 24 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.Nota: El Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6516, con número de registro digital: 5487.La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 827, con número de registro digital: 2017844.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.20 K (10a.). INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL PERITO OFICIAL DETERMINA QUE NO ES POSIBLE REALIZAR EL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA RESPECTIVO CON LOS DOCUMENTOS EXISTENTES EN AUTOS, POR NO SER IDÓNEOS PARA ELLO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN LO PROMOVIÓ.
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