FISCALES

Artículo I.4o.C.15 K (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI EN AUTOS SE ADVIERTE LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES O TERCEROS LA FRUSTREN U OBSTACULICEN, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DICTAR MEDIDAS TENDENTES A INHIBIRLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI EN AUTOS SE ADVIERTE LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES O TERCEROS LA FRUSTREN U OBSTACULICEN, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DICTAR MEDIDAS TENDENTES A INHIBIRLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO).

El artículo 77 de la Ley de Amparo establece que las sentencias estimatorias deberán precisar los efectos de la concesión, así como especificar las medidas que se considere necesario adoptar para lograr la plena restitución del quejoso en el derecho violado, incluso, frente a particulares. Este nuevo deber de especificar dichas medidas, a la luz de los artículos 1o., 17 y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un instrumento para hacer efectiva la tutela judicial, pues hace realidad su cometido constitucional y ontológico de lograr la reparación integral de la violación a los derechos humanos, mediante el cumplimiento total y oportuno de la sentencia. Así, si en las constancias de autos se advierten circunstancias que lleven a considerar que alguna de las partes o terceras personas previsible y razonadamente estarían dispuestas a frustrar u obstaculizar la ejecución de la sentencia de amparo, tal situación obliga a los juzgadores a anticiparse y asumir un rol activo para dictar medidas concretas en la propia sentencia concesoria tendentes a impedir, inhibir o minimizar tales riesgos, a modo de deber de garantía a su cargo, y como manifestación también de su deber de procurar activamente la reparación integral y del deber positivo de prevenir, en lo posible, ulteriores violaciones de derechos humanos o la frustración misma de la protección constitucional. Especificaciones que habrán de hacerse, en la inteligencia de que exigen su propia fundamentación legal y motivación en los hechos del caso, que deben guardar proporcionalidad con éstos y ser idóneas para el propósito buscado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022991

Clave: I.4o.C.15 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2233

Precedentes

Amparo en revisión 113/2020. Enrique Estrada Labastida. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos, con salvedad de la Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, por lo que hace a una de las medidas especificadas en el caso concreto. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.15 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.15 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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