Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Las autoridades recurrentes señalaron en sus agravios del recurso de revisión en amparo indirecto, que la tasa diferenciada para el pago del impuesto predial respecto de inmuebles con o sin edificaciones, contenida en el artículo 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, no infringe el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en la exposición de motivos que originó la citada ley se precisó un fin extrafiscal objetivo y razonablemente justificado, el cual atiende a la necesidad de la protección a la salud pública de las personas y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el Municipio.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 5 citado viola el principio de equidad tributaria, porque la tasa diferenciada que establece no supera la segunda etapa del test de proporcionalidad.Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que el fin extrafiscal que persigue dicho precepto es constitucionalmente válido (primera etapa del test de proporcionalidad), al tener como propósito salvaguardar la salud y la seguridad pública de las personas, también lo es que no supera la segunda etapa del test señalado, debido a que la distinción adoptada no resulta idónea para la consecución del fin para el que fue creada, pues el hecho de que el propietario o poseedor de un lote baldío, como consecuencia de la mayor carga impositiva, lo edifique, no evita que el inmueble se convierta en tiradero clandestino de desechos o que potencialmente sea utilizado para la reunión de personas con fines ilícitos, porque a las construcciones en estado de abandono y con cierto grado de deterioro también puede dárseles el uso que el legislador pretendió inhibir.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022995
Clave: XVI.1o.A.208 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2243
Amparo en revisión 107/2020. Congreso del Estado de Guanajuato y otro. 14 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCLXVIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SEGUNDA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA IDONEIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 911, con número de registro digital: 2013152.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/100 A (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. LA EXPRESIÓN "CUANTÍA INDETERMINABLE", PREVISTA POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, NO REQUIERE DE UNA "INTERPRETACIÓN ADICIONAL" PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
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Art. XVI.1o.A.210 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020, QUE PREVÉ UN BENEFICIO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES ESTÁN UBICADOS FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS Y SUBURBANOS SEÑALADOS EN EL PLANO DE VALORES DE TERRENO PARA DICHO MUNICIPIO, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
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