Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los elementos operativos de las instituciones policiales del Municipio de León, Guanajuato –tanto los adscritos a la Dirección General de Policía Municipal, como los adscritos a la Dirección General de Tránsito Municipal–, cuentan con el derecho a recibir la prestación de previsión social consistente en un fondo de ahorro para el retiro, pues así se advierte del análisis conjunto de los artículos 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 43, fracciones I y IX, 59 y 59-1, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en correlación con los diversos numerales 5, 73, fracciones I, XIII y XVIII, y 82 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de León, Guanajuato, y 31, fracciones I, II y XIII, del Reglamento Interior de la Dirección General de Tránsito Municipal de León, Guanajuato. Lo anterior, con independencia de que dichos elementos hayan sido dados de alta o no en el régimen obligatorio a que se refiere la Ley del Seguro Social, pues de conformidad con lo previsto en los artículos 5-A, fracción IX y 13, fracción V, de la Ley del Seguro Social, aquellas personas al servicio de los Municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, esto mediante convenios celebrados con el propio Instituto; y acorde con lo estatuido en los artículos 3o., fracciones V y XII, 18, fracción I quáter, 39 y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correlacionados con lo establecido por los artículos 2o., fracción XXX, y 87 a 94 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cualquier otra persona no afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social, que preste sus servicios a dependencias o entidades públicas municipales también tiene derecho a la apertura de una cuenta individual en la cual se depositen los fondos de previsión social, en el entendido de que, en su caso, la condena será procedente siempre y cuando así haya sido solicitado expresamente por el promovente de la demanda de nulidad, y su cuantificación será sólo hasta la fecha de terminación del servicio, acorde con el artículo 50 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, pero no implica el reconocimiento de un pago que inmediatamente debiera hacerse al elemento de la institución policial durante el periodo que prestó sus servicios, salvo que se trate de aportaciones voluntarias, en los términos establecidos al respecto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023020
Clave: PC.XVI.A. J/31 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 739
Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 17 de noviembre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Alberto Emilio Carmona, Ariel Alberto Rojas Caballero, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón. Ponente: Arturo González Padrón. Ausente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Marco Antonio López Cabrera.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 266/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 218/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. VI/2021 (10a.). BAJA DE MILITARES. LOS ARTÍCULOS 170, FRACCIÓN II, INCISO G, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, 42, FRACCIÓN IX, Y 43 DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL SANCIONAR CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ENGANCHE A LOS SOLDADOS Y CABOS POR FALTAR INJUSTIFICADAMENTE POR SETENTA Y DOS HORAS CONSECUTIVAS A SUS LABORES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
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Art. PC.I.A. J/166 A (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA SU CÁLCULO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SALARIOS CAÍDOS, RESULTA APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL TRATARSE DE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
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