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Artículo PC.XVI.A. J/30 A (10a.). EJECUTORIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN EN SU CUMPLIMIENTO DEBE SEÑALÁRSELES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, SALVO QUE HAYAN AGOTADO TODO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE SEÑALA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA, INCLUIDA, LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE APREMIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EJECUTORIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN EN SU CUMPLIMIENTO DEBE SEÑALÁRSELES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, SALVO QUE HAYAN AGOTADO TODO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE SEÑALA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA, INCLUIDA, LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE APREMIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si la omisión de la parte quejosa de señalar como autoridad responsable a la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, cuando se reclama la falta de cumplimiento de una ejecutoria, a pesar de haber sido requerida para ello, por sí, da o no lugar a decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, de conformidad con la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción II, y 108, fracción III, todos de la Ley de Amparo.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito establece que cuando se reclama la omisión de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de cumplir con lo ordenado en la ejecutoria relativa, debe señalársele como autoridad responsable, salvo que se advierta agotado todo el procedimiento de ejecución de la sentencia señalado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, incluida la aplicación de los medios de apremio a su alcance. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de los particulares el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, el cual en su tercera etapa, según lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.", implica la eficacia de las resoluciones definitivas, la cual entrelaza tanto a la autoridad emisora de la sentencia como a la obligada a su cumplimiento; por tanto, si acorde con los artículos 319 a 327 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se establece una relación tripartita entre la autoridad jurisdiccional, la demandada y el actor, en el cumplimiento de una ejecutoria de nulidad, siendo obligación de la primera velar por el cumplimiento de su sentencia, y de la segunda acatar el fallo condenatorio, con el correlativo derecho del particular a la impartición de justicia, por lo cual es necesario que ambas autoridades sean llamadas al juicio constitucional cuando se señale como acto reclamado la omisión en el cumplimiento de una sentencia de nulidad, salvo que del estudio del procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria se advierta que la primera ha agotado el procedimiento de ejecución, incluida la aplicación de los medios de apremio para lograr su cumplimiento, pues se insiste en esa hipótesis la omisión atribuida a las autoridades demandadas no depende directamente de la actitud asumida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, sino de su propia contumacia a cumplir con sus propios deberes. Además, ello no implica que el juzgador de amparo reemplace al tribunal contencioso local en su obligación de vigilar el correcto y oportuno acatamiento de sus propias determinaciones, pues el hecho de que no se le llame al juicio de amparo porque agotó todos los medios legales a su alcance para alcanzar el cumplimiento de la ejecutoria, no lo exime de seguir responsabilizándose del debido acatamiento del fallo de anulación, en los términos que se fijen en la sentencia que se llegue a emitir en el juicio de derechos, hasta su total observancia y acatamiento.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023034

Clave: PC.XVI.A. J/30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1299

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 17 de noviembre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Alberto Emilio Carmona, Ariel Alberto Rojas Caballero, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Maura Sánchez Cerón.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 103/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 100/2019.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 151, con número de registro digital: 2015591.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVI.A. J/30 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVI.A. J/30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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