Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En el citado aviso se encuentra un capítulo denominado de “propiedad intelectual”, en el que la Unión Europea y sus Estados miembros pretenden el reconocimiento y protección de ciertas indicaciones geográficas en el territorio mexicano, razón por la que se hicieron del conocimiento público los nombres de esas indicaciones con la finalidad de que las personas físicas y morales interesadas pudieran formular las observaciones u objeciones respectivas. De forma expresa se indicó que su objeto era dar a conocer la lista de nombres propuesta por la Unión Europea para que las personas físicas y morales interesadas pudieran formular observaciones u objeciones al eventual reconocimiento y protección de los mismos como indicaciones geográficas, en territorio nacional, en el marco de las negociaciones de propiedad intelectual. Asimismo, se establecieron los requisitos que los particulares deben cubrir para presentar sus observaciones u objeciones, pues se prevé, respecto de la información que deberán contener, las pruebas que tendrán que anexarse, el lugar físico y electrónico dónde serán recibidas y el plazo en el que deberán presentarse. En este contexto, se considera que los escritos presentados por las quejosas ante las autoridades de la Secretaría de Economía, en los que formularon las observaciones y objeciones que estimaron pertinentes respecto de diversas indicaciones geográficas, derivan del objeto que se expresó en el referido aviso, pero al no haberlo hecho por iniciativa propia, es decir, al no haber ejercido el derecho de petición establecido en el artículo 8o. constitucional, no revisten el carácter de ocursos petitorios y, por ende, no deben ser contestados por las autoridades de la Secretaría de Economía, toda vez que acudieron ante éstas a realizar las observaciones y objeciones que estimaron pertinentes respecto de diversas indicaciones geográficas a partir de la publicación del mencionado aviso y por el objeto ahí expresado y no porque hayan querido solicitar, pedir o realizar alguna cuestión ante las mismas respecto de la lista de nombres propuesta por la Unión Europea. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023035
Clave: PC.I.A. J/164 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1390
Contradicción de tesis 20/2019 y su acumulada 21/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Séptimo y el Décimo Tribunales Colegiados, todo es Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de octubre de 2020. Mayoría de trece votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez (quien formula voto con salvedades), Marco Antonio Bello Sánchez, Antonio Campuzano Rodríguez (quien formula voto con salvedades), María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Rosa González Valdés y Amanda Roberta García González. Ausente: Jesús Alfredo Silva García. Disidentes: Francisco García Sandoval, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Óscar Palomo Carrasco, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Guillermina Coutiño Mata y Jorge Higuera Corona. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 145/2019, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 78/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 113/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 20/2019 y su acumulada 21/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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