Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el proceso legislativo de reforma al artículo 1o. constitucional, se indicó que las comisiones dictaminadoras estimaban conveniente precisar que la incorporación del término "persona" propuesto por la Cámara de origen era adecuado, entendiendo por tal, a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y, en los casos en que ello sea aplicable, debe ampliarse a las personas jurídicas. La Constitución reconoce a la persona jurídica aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y el libre desarrollo de su actividad. Correlativamente, ello implica que las personas jurídicas no gozan de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del hombre, al constituir ficciones creadas a partir del ordenamiento jurídico, por la agrupación voluntaria de personas físicas, con una finalidad común e identidad propia diferenciada de la de los individuos que las integran.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023049
Clave: I.18o.A.38 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2204
Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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