Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual promovió recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación se actualiza cuando concurren una serie de condiciones que sitúan a una persona en una situación de desventaja o desequilibrio, como ser menor de edad, mujer y con una discapacidad auditiva, en cuyo caso, esos factores de vulnerabilidad ponen en riesgo la satisfacción de diversos derechos humanos y su proyecto de vida. Justificación: El término "intersección" describe una discriminación basada en diferentes motivos y evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación; tuvo su origen en las limitaciones procesales para responder a casos en que existía una discriminación conjunta por motivos raciales y de género. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, reconoce y aplica el concepto de interseccionalidad de la discriminación, al referir lo siguiente: "... 290. La Corte nota que en el caso confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente.". En ese sentido, al ser los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandatos que ordenan alcanzar su grado de satisfacción en la mayor medida posible, es deber del Estado otorgarlos con el máximo grado de satisfacción, como los relativos a la educación, la salud y la no discriminación, máxime cuando hay una clara desigualdad, en tanto que la quejosa es una menor, mujer y con discapacidad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023072
Clave: I.4o.A.9 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2460
Incidente de suspensión (revisión) 143/2020. 2 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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