Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una empresa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a una solicitud de evaluación sanitaria de productos con extracto oleoso de cáñamo (cannabis sativa), que contienen concentraciones del 1% o menores de tetrahidrocannabinol (THC) para su comercialización e importación, presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), con base en los "Lineamientos en materia de Control Sanitario de Cannabis y derivados de la misma" que ésta emitió el 30 de octubre de 2018. La Sala del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada, argumentando la imposibilidad legal y material de un pronunciamiento de fondo, ante la falta de regulación en la materia, para el efecto de que la autoridad demandada, una vez que los órganos competentes dicten formal y materialmente las leyes, reglas y mecanismos necesarios para el consumo de los productos que contengan cannabis, resuelvan la solicitud, aunado a que dicho organismo revocó los lineamientos mencionados el 27 de marzo de 2019; contra esa resolución el actor promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de responder la solicitud de evaluación sanitaria mencionada durante la vigencia de los lineamientos referidos, viola el principio de confianza legítima. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.), estableció que el principio de confianza legítima está sustentado en el derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, que tutela la prerrogativa del particular a no estar en una situación de incertidumbre jurídica y, por ende, en estado de indefensión, al evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades, en el sentido de que cuando hayan creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, no puedan modificarlos de forma imprevisible e intempestiva. En ese sentido, si la Cofepris recibió la solicitud de la empresa quejosa cuando los lineamientos señalados estaban en vigor, a la luz de la confianza legítima creada, debió haberla analizado exhaustivamente y, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, atenderla favorablemente, sin importar que aquéllos hubieran sido revocados posteriormente, máxime si esta última decisión ocurrió una vez concluido el plazo de tres meses con que contaba la autoridad para responder, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Consecuentemente, dicha autoridad actuó de forma arbitraria y excesiva, al dejar a la quejosa en estado de indefensión, sin que la omisión demandada pueda sustentarse en que el Estado, en uso de la legítima libertad de configuración legislativa, tiene la capacidad de modificar sus actos o regulaciones, cuando las necesidades y conveniencias así lo requieren, pues no se emitió normativa alguna que sustituya a los lineamientos indicados, ni hubo matiz al respecto, sino que, de plano, dicha autoridad dejó sin regulación, entre otras, una actividad lícita, conforme al artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud, como lo es la comercialización, importación y exportación de productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023055
Clave: I.4o.A.7 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2353
Amparo directo 302/2020. Elements Bioscience, S.A.P.I. de C.V. 2 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 847, con número de registro digital: 2018050.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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