Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción III del artículo 108 de la Ley de Amparo prevé como uno de los requisitos de la demanda de amparo indirecto expresar la autoridad responsable, caso contrario, conforme al diverso artículo 114, fracción II, de la propia ley, el Juez de Distrito tiene la facultad de prevenir al quejoso para que aclare su denominación; sin embargo, cuando del escrito de demanda es factible identificarla, pues con independencia de que el cargo que se indique sea incorrecto, se menciona el nombre del funcionario público, y es un hecho notorio la denominación correcta de su puesto, resulta excesivo dar vista al quejoso para que precise esa referencia, al ser susceptible de corregirse de manera oficiosa por el órgano de control constitucional y proseguir con el trámite respectivo, pues si el quejoso aportó datos suficientes para poder identificar a quién imputa el acto reclamado, el Juez de Distrito está obligado a ordenar su debido llamamiento al juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023064
Clave: II.3o.P.31 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2434
Amparo en revisión 44/2020. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 319/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.210 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020, QUE PREVÉ UN BENEFICIO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES ESTÁN UBICADOS FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS Y SUBURBANOS SEÑALADOS EN EL PLANO DE VALORES DE TERRENO PARA DICHO MUNICIPIO, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
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Art. II.3o.A.33 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES JURÍDICAMENTE VIABLE TENER POR ACTUALIZADAS LAS CAUSAS RELATIVAS EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA.
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