Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual la autoridad responsable promovió recurso de revisión, al considerar la imposibilidad material y jurídica de dar cumplimiento a la medida cautelar, debido a que no cuenta con las atribuciones para ello.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando están en riesgo derechos humanos de carácter prestacional, como los relativos a la educación, la salud, la alimentación o el interés superior de una menor de edad con discapacidad auditiva, las autoridades responsables están obligadas, en el ámbito de sus atribuciones, a dar debido cumplimiento a la suspensión definitiva en el juicio de amparo, concedida para su salvaguarda.Justificación: Lo anterior, porque al concederse la medida cautelar para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus funciones, de manera inmediata inicien un procedimiento para integrar a la menor de edad quejosa a un programa social que corresponda a su situación particular, están claramente fijados el fin y el objeto de la tutela, por lo que, sin soslayar sus atribuciones y facultades, las autoridades deben implementar los medios más adecuados, eficientes y pertinentes para alcanzar los objetivos de rango constitucional que obligadamente deben satisfacer de la manera más óptima posible, en razón de los valores y principios de rango constitucional y convencional respectivos; de ahí que las deficiencias de carácter estructural en la ejecución de políticas públicas no pueden invocarse para eludir y falsear una responsabilidad constitucional y convencional evidente, que lesione el núcleo esencial de los derechos fundamentales que se estiman transgredidos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023091
Clave: I.4o.A.49 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2633
Incidente de suspensión (revisión) 143/2020. 2 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 67/2020 (10a.). REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA.
Siguiente
Art. (IV Región)1o.56 A (10a.). ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES Y QUE SE OBSERVEN LAS NORMAS TÉCNICAS QUE, EN SU CASO, EMITA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo