FISCALES

Artículo I.4o.A.49 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ESTÁN OBLIGADAS, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, A DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA CONCEDIDA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CARÁCTER PRESTACIONAL DE UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ESTÁN OBLIGADAS, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, A DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA CONCEDIDA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CARÁCTER PRESTACIONAL DE UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual la autoridad responsable promovió recurso de revisión, al considerar la imposibilidad material y jurídica de dar cumplimiento a la medida cautelar, debido a que no cuenta con las atribuciones para ello.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando están en riesgo derechos humanos de carácter prestacional, como los relativos a la educación, la salud, la alimentación o el interés superior de una menor de edad con discapacidad auditiva, las autoridades responsables están obligadas, en el ámbito de sus atribuciones, a dar debido cumplimiento a la suspensión definitiva en el juicio de amparo, concedida para su salvaguarda.Justificación: Lo anterior, porque al concederse la medida cautelar para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus funciones, de manera inmediata inicien un procedimiento para integrar a la menor de edad quejosa a un programa social que corresponda a su situación particular, están claramente fijados el fin y el objeto de la tutela, por lo que, sin soslayar sus atribuciones y facultades, las autoridades deben implementar los medios más adecuados, eficientes y pertinentes para alcanzar los objetivos de rango constitucional que obligadamente deben satisfacer de la manera más óptima posible, en razón de los valores y principios de rango constitucional y convencional respectivos; de ahí que las deficiencias de carácter estructural en la ejecución de políticas públicas no pueden invocarse para eludir y falsear una responsabilidad constitucional y convencional evidente, que lesione el núcleo esencial de los derechos fundamentales que se estiman transgredidos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023091

Clave: I.4o.A.49 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2633

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 143/2020. 2 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.49 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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