Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 66 de la Ley Agraria se advierte que para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual guarda armonía con los artículos 28 y 23, fracción VII, de la propia ley, que regulan las facultades de la asamblea de ejidatarios y el requisito de que estén presentes un representante de la Procuraduría Agraria y un notario público, para dar certeza jurídica a la celebración de aquélla y fe de los acuerdos que se adopten en relación con el señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización. Entonces, para la validez de las asambleas ejidales que tengan por objeto la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, es necesaria la intervención de las autoridades municipales correspondientes y que se observen las normas técnicas que, en su caso, emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023098
Clave: (IV Región)1o.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2380
Amparo directo 162/2020 (cuaderno auxiliar 69/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Alejandra Guadalupe Vázquez Ábrego. 10 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.49 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ESTÁN OBLIGADAS, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, A DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA CONCEDIDA PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CARÁCTER PRESTACIONAL DE UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.
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