Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia; beneficio que se hace extensivo a los medios de impugnación cuando aquéllas residan fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, conforme a la jurisprudencia P./J. 13/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO.". Ahora bien, el personal de los Juzgados de Distrito ante los que deba interponerse el medio de defensa, tiene las siguientes obligaciones: a) si el recurso fue depositado ante las oficinas del Servicio Postal Mexicano, al tener el recurrente su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del juicio, de conformidad con el artículo 23 citado, el oficial de partes deberá conservar el sobre que lo contiene e, incluso, digitalizarlo para que coincida el expediente físico con el electrónico, conforme al artículo 3o. de la propia ley; lo anterior, debido a que en el sobre, por regla general, es donde se imprime el sello que contiene, entre otros datos, la fecha en que se deposita en el Servicio Postal Mexicano; b) al entregarlo al secretario que corresponda, éste deberá dar cuenta al titular con tal situación, esto es, que se depositó ante la oficina de Correos de México; y, c) en el informe que rinda o el oficio con el que remita el recurso, deberá enviar el sobre y el recurso, además de las constancias previstas en los artículos 89, 100, 101 y 203 de la ley de la materia, así como hacer mención de la forma de presentación. Lo anterior, con el fin de que se tenga la certeza de la fecha de presentación y evitar obstaculizar con la interposición de medios de defensa, la resolución de un asunto y el acceso efectivo a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023146
Clave: II.3o.A.32 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2499
Recurso de reclamación 2/2020. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 13/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo l, mayo de 2015, página 40, con número de registro digital: 2009175.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A. J/9 K (10a.). RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DESECHAR LOS INTERPUESTOS POR CORREO ELECTRÓNICO, SI NO CUENTAN CON EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA (FIREL) O FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DEL RECURRENTE.
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Art. III.5o.A.85 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA Y LA REGLA 2.3.18. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, QUE REGLAMENTA EL INCISO B) DE LA MISMA FRACCIÓN, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PREOPERATIVO Y LOS QUE YA NO LO ESTÁN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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