Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el Acuerdo General Número 2/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2020, los asuntos mencionados deberán ser resueltos aplicando, entre otras, la tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2a./J. 7/2020 (10a.), de título y subtítulo: "COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.". Por tanto, son inoperantes los agravios en el recurso de revisión en amparo sobre temas relativos a la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, que hayan sido resueltos al emitirse la jurisprudencia mencionada, conforme al Acuerdo General Número 2/2020.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023216
Clave: I.5o.A.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4973
Amparo en revisión 281/2019. Bienes y Raíces El Sol Mazatleco, S.A. de C.V. 22 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández.Nota: El Acuerdo General Número 2/2020, de diez de febrero de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; relacionado con el diverso 14/2019, de nueve de septiembre de dos mil diecinueve citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2501, con número de registro digital: 5463.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, página 868, con número de registro digital: 2021454.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.P.4 K (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL JUICIO SE PROMOVIÓ EN LÍNEA DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS COVID-19 Y EN EL AUTO ADMISORIO SE CALIFICÓ EL ASUNTO COMO URGENTE Y DE ATENCIÓN PRIORITARIA, DE REQUERIRSE SU PRÁCTICA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE REALICE CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE HIGIENE RESPECTIVOS, EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y NO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
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Art. XVIII.2o.P.A.4 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR SOBRE SU PROCEDENCIA, ADEMÁS DEL ANÁLISIS PONDERADO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y DEL INTERÉS SOCIAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ATENDER A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y ESTABLECER SI ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.
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