Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Durante la pandemia por el virus COVID-19 el quejoso reclamó, vía amparo indirecto mediante juicio en línea, la negativa del Juez de Control de acceder a su solicitud de decretar el cese de la prisión preventiva que le fue impuesta y modificarla por otra medida cautelar; el Juez de Distrito, aun cuando en el auto admisorio calificó el asunto como urgente y de atención prioritaria, al recibir el informe justificado de la autoridad responsable y reconocer carácter a los terceros interesados, ordenó la suspensión del procedimiento hasta la conclusión de la emergencia sanitaria y que se regularicen las actividades jurisdiccionales, pues el emplazamiento de estos últimos implicaba la práctica de notificaciones personales; determinación contra la cual el quejoso interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si durante la pandemia por el virus COVID-19 se promovió el juicio de amparo indirecto en línea, y en el auto admisorio se calificó el asunto como urgente y de atención prioritaria, de requerirse la práctica de alguna notificación personal, el Juez de Distrito debe ordenar que se realice conforme a los lineamientos de higiene respectivos, emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, y no la suspensión del procedimiento hasta la conclusión de la emergencia sanitaria.Justificación: Lo anterior, pues el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de Acuerdos Generales, elaboró un esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, de los cuales se advierten lineamientos para asuntos tramitados mediante juicio en línea, cuyo propósito es reactivar los radicados, así como recibir nuevos, siempre que no se requiera la práctica de notificaciones personales o diligencias con presencia de las partes pues, en ese supuesto, habría de suspenderse su tramitación. También definió los asuntos urgentes y de atención prioritaria en materia penal, en los que, de necesitarse alguna notificación personal, habría de practicarse siguiendo los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la integridad y salud de los justiciables y de quienes las practiquen. Ahora bien, derivado de una interpretación sistemática, cuando en un juicio de amparo en materia penal se advierta que el acto reclamado se ubica en ambos supuestos, es decir, que se trate de un asunto promovido mediante juicio en línea, pero también sea urgente y de atención prioritaria, como ocurre con la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, de requerirse alguna notificación personal, deberá practicarse conforme a los lineamientos de higiene mencionados y no suspenderse el trámite del juicio, pues esta última regla es genérica para los asuntos promovidos por la vía electrónica, pero no aplica a los que revisten la calidad de urgentes que deben integrarse hasta su resolución, en tanto subsista esa calidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023210
Clave: III.3o.P.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5097
Queja 108/2020. 9 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Maldonado Trenado. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.III.A. J/101 A (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. EL AVISO DE EXISTENCIA DEL PROYECTO DE DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA RELATIVA AL "ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA SIERRA EL CUALE", NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Siguiente
Art. I.5o.A.18 A (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LO SON AQUELLOS SOBRE TEMAS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, RESUELTOS AL EMITIRSE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 7/2020 (10a.), CONFORME AL ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2020, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo