FISCALES

Artículo XVIII.2o.P.A.3 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE IMPUSO A LA QUEJOSA LA PRISIÓN PREVENTIVA QUE LA MANTIENE RECLUIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE DONDE SE PRETENDE TRASLADARLA A UNO DIVERSO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE IMPUSO A LA QUEJOSA LA PRISIÓN PREVENTIVA QUE LA MANTIENE RECLUIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE DONDE SE PRETENDE TRASLADARLA A UNO DIVERSO.

Hechos: Un Juez de Distrito se declaró impedido para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra una orden de traslado, en virtud de que conoció también de la causa penal en la que se impuso a la quejosa la prisión preventiva.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la orden de traslado y el Juez de Distrito es el instructor de la causa penal en la que se impuso a la quejosa la prisión preventiva que la mantiene recluida en el centro penitenciario de donde se pretende trasladarla a uno diverso.Justificación: Lo anterior, porque la fracción VIII de dicho precepto dispone que los Jueces de Distrito deben excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a las especificadas en las fracciones previas, siempre que existan elementos objetivos de los que se advierta riesgo de pérdida de imparcialidad. En ese sentido, si bien es cierto que pudiera considerarse, a priori, que no se pierde la imparcialidad del juzgador al resolver en jurisdicciones distintas respecto de una misma persona, por el hecho de que tanto el juicio constitucional como el proceso penal son procedimientos autónomos, en los que se resolverán aspectos diferentes, incluso, con aplicación de leyes distintas, también lo es que debe privilegiarse la manifestación del juzgador cuando expresa la convicción de que se encuentra impedido, aludiendo a la existencia de elementos objetivos y conforme al caso en concreto, que pudieran derivar en riesgo de pérdida de su imparcialidad, lo cual no sólo privilegia la presunción de responsabilidad y credibilidad de los titulares de la función jurisdiccional y su posición como Jueces, sino también la administración de una justicia imparcial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023223

Clave: XVIII.2o.P.A.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5075

Precedentes

Impedimento 11/2020. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.2o.P.A.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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