FISCALES

Artículo XVIII.2o.P.A.8 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA BAJA DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA, AUN CUANDO SE HAYA CONDENADO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES, POR NO CONTENER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA BAJA DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA, AUN CUANDO SE HAYA CONDENADO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES, POR NO CONTENER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

Hechos: La autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo promovió recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada y la condenó al pago de una indemnización y demás prestaciones, por no fundamentar su competencia en el procedimiento administrativo mediante el cual dio de baja a un miembro de una institución policial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en las que únicamente se analizan violaciones formales, como la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado, pues no implican un pronunciamiento de fondo, al no involucrar la declaración de un derecho ni la inexigibilidad de una obligación, aun cuando se haya condenado al pago de una indemnización y demás prestaciones con motivo de la baja de un miembro de una institución policial, pues ello deriva de la prohibición constitucional de reincorporarlo al servicio. Justificación: Cuando se resuelve sobre la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado o de alguna que intervino en el procedimiento, no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo ni se emite un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación. Luego, si bien es verdad que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, también lo es que dicha nulidad obedeció a vicios formales, máxime que el último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que aun cuando se determine que la separación, remoción, baja, cese o destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, en ningún caso procede la reincorporación al servicio, pues únicamente se debe subsanar la violación formal y resarcir integralmente el derecho del que se vio privado el servidor público mediante el pago de la indemnización respectiva y las demás prestaciones a que tenga derecho, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que en esos casos, el asunto carece de excepcionalidad para considerar procedente el recurso de revisión fiscal, al no impactar en la materia a que se contrae el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023237

Clave: XVIII.2o.P.A.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5124

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2020. Titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010, página 694 y XXXIV, agosto de 2011, página 383, con números de registro digital: 163273 y 161191, respectivamente.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 36/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 10 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (11a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULA UNA RESOLUCIÓN DE BAJA O TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA POR VICIOS FORMALES, AUNQUE ORDENE INDEMNIZARLO CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.2o.P.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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