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Artículo I.9o.P.326 P (10a.). REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENDET). LA OMISIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LA DEL FISCAL ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, DE INSCRIBIR A LA VÍCTIMA DE ÉSTA O DE MALOS TRATOS EN EL RENDET, ACTUALIZAN UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN UNA COMPETENCIA DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENDET). LA OMISIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LA DEL FISCAL ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, DE INSCRIBIR A LA VÍCTIMA DE ÉSTA O DE MALOS TRATOS EN EL RENDET, ACTUALIZAN UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN UNA COMPETENCIA DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

Hechos: El quejoso reclamó del fiscal general de la República y del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, la omisión de establecer el Registro Nacional del Delito de Tortura (Rendet) en el plazo establecido en el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la omisión del registro de la víctima, respectivamente; el Juez de Distrito señaló que ambos actos estaban vinculados con esa ley general; sin embargo, tomando en cuenta la fecha de inicio de la averiguación previa respectiva, el procedimiento debía ceñirse a las disposiciones de la ley vigente en la época en que inició la indagatoria, es decir, si la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura no establecía la instauración del Rendet y tampoco exigía que la víctima de tortura fuera registrada en ese control, era incuestionable que esos actos no se les podían reclamar, por lo que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión del fiscal general de la República de establecer la infraestructura tecnológica necesaria para la operación del Rendet, a pesar de haber transcurrido el plazo legal para ello y, en vía de consecuencia, la del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, de inscribir a la víctima de ésta o de malos tratos en aquél, actualizan una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio, ya que a pesar de tener la obligación de actuar en determinado sentido, no lo hicieron.Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XVIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "TIPOS DE OMISIONES COMO ACTOS DE AUTORIDAD PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO." identificó, entre otras, las omisiones absolutas en competencia de ejercicio obligatorio, que se actualizan cuando el órgano tiene la obligación o mandato de actuar en determinado sentido y no lo ha hecho. Así, el fiscal general de la República, conforme al artículo quinto transitorio, en relación con el diverso 85, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, tenía la obligación de que en un plazo de 180 días siguientes a la fecha en que entrara en vigor la referida ley (27 de junio de 2017), implementara la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura –plazo que se cumplió el 24 de diciembre del propio año–; sin embargo, a la fecha no funciona, lo cual permite establecer que la responsable ha incurrido en la omisión que se le reclama; mientras que el fiscal especial de Investigación del Delito de Tortura debió actuar en términos del artículo 35, fracción III, de la citada ley general, es decir, realizar el registro del hecho en el Rendet, tomando en cuenta que éste es una herramienta de investigación de información estadística, donde se incluirían los datos sobre todos los casos en los que se denuncian actos de tortura, incluido el número de víctimas.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023238

Clave: I.9o.P.326 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5129

Precedentes

Amparo en revisión 20/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.Amparo en revisión 19/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Amparo en revisión 16/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.Amparo en revisión 21/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.Amparo en revisión 26/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.Nota:La tesis aislada 1a. XVIII/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 1107, con número de registro digital: 2016428.Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 24/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no realizó un ejercicio interpretativo con relación al interés legítimo.Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/4 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo III, abril de 2022, página 2559, de rubro: "REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET). LA OMISIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LA DEL FISCAL ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, DE INSCRIBIR A LA VÍCTIMA DE ÉSTA O DE MALOS TRATOS EN EL RENADET, ACTUALIZAN UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN UNA COMPETENCIA DE CARÁCTER OBLIGATORIO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.326 P (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.326 P (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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