Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental y protege como derechos humanos las expresiones de los creadores, concretamente en su artículo 27, numeral 2, haciendo referencia expresa a la protección de los intereses morales y materiales que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores. Así, al interpretarse la Ley Federal del Derecho de Autor debe tomarse en consideración que, dado que se trata de una norma que desarrolla y concreta en el derecho nacional el derecho humano de que se trata, en términos del artículo 1o. constitucional, deben tenerse en cuenta, al tiempo, los demás instrumentos internacionales que lo regulan, así como el principio pro homine, de modo que las consideraciones interpretativas que se realicen permitan hacer efectivo su respeto y garantía.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023259
Clave: I.6o.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5065
Amparo directo 43/2019. 29 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Froylán Borges Aranda. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Maribel Castillo Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.2o.P.A.2 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO. EXISTE CUANDO UNO –REQUERIDO– SE OPONE A LA DECISIÓN DEL OTRO DE ORDENAR LA SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLO.
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Art. V.2o.P.A.35 A (10a.). SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS. PARA TENER POR ACREDITADA LA ENTREGA DEL AVISO DE INTERÉS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA SU CONSTITUCIÓN E INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA, EL JUZGADOR PUEDE ACOGERSE AL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CONFORME AL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA.
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