Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
La primera parte del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, indica que el mandatario que comparezca en representación de una persona moral extranjera en los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para acreditar su personalidad, lo podrá hacer a través de poder otorgado conforme a la legislación aplicable al lugar en que se confiera, o bien, de acuerdo a los tratados internacionales. Por otro lado, en la segunda parte de la fracción en análisis se prevé que cuando en el poder se haga constar la existencia de la persona moral extranjera, así como las facultades del otorgante para expedirlo, se presumirá la validez de aquél, salvo prueba en contrario. De la lectura de la porción normativa citada, se advierte que la interpretación literal no es suficiente para asignarle un contenido específico; por tanto, para determinar si los poderes otorgados en el extranjero por personas morales requieren como condición para su validez que se hagan constar: a) La existencia de la persona moral extranjera; y, b) Las facultades del otorgante para expedirlo, es necesario en principio, acudir a una interpretación histórica y sistemática de ese precepto. De ahí que se aprecia que su última reforma tiene su génesis en la necesidad de armonizar el derecho interno con el externo, conforme a los compromisos asumidos por nuestro país, concretamente, el Protocolo sobre la Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes celebrado por los Estados de la Unión Panamericana, el cual tiene el carácter de tratado internacional, acorde a lo dispuesto en el numeral 2, apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por consiguiente, es necesario armonizar esa porción normativa con lo establecido en ese ordenamiento jurídico internacional, para darle uniformidad, coherencia y consistencia. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 15/94, de rubro: "PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO PARA SURTIR EFECTOS EN MÉXICO. REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN CONTENER SEGÚN EL ARTÍCULO I DEL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES.", determinó que de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 1, 2 y 3 del artículo I del indicado Protocolo, el funcionario u órgano ante quien se otorga el poder debe dar fe, entre otras cuestiones, de las relativas al conocimiento o identidad del otorgante y de su capacidad genérica para obrar, así como la debida constitución de la persona colectiva, su sede y su existencia legal actual, teniendo en cuenta los documentos que se le exhiben. Por tanto, no basta que el poder se haya extendido conforme a la legislación del lugar en el que se otorgó, o bien, sea acorde a los tratados internacionales, sino que es requisito indispensable para su validez, que se dé fe de la legal existencia de aquel ente jurídico colectivo, así como de que el otorgante cuenta con las atribuciones suficientes para conferirlo. Arribar a una conclusión diversa implicaría resolver de forma contraria a un compromiso adquirido por el Estado Mexicano en un instrumento internacional de observancia obligatoria.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023268
Clave: PC.I.A. J/170 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 4443
Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo, Noveno y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2020. Mayoría de veintidós votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Óscar Palomo Carrasco, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez, Marco Antonio Bello Sánchez, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Amanda Roberta García González. Disidente: Jorge Higuera Corona, quien formuló voto particular. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretarios: Karen Aideé Álvarez Aguilar y Mariano Dávalos de los Ríos.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 90/2018, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 842/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 197/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 34/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.La tesis de jurisprudencia P./J. 15/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 13, con número de registro digital: 205452.De la sentencia que recayó al amparo en revisión 90/2018, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.1o.A.217 A (10a.) y I.1o.A.218 A (10a.), de títulos y subtítulos: "PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. PARA PRESUMIR SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE EN ÉL SE DÉ FE DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO DE QUE EL OTORGANTE CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA CONFERIRLO." y "PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. SI EL EXHIBIDO CARECE DE LOS REQUISITOS PARA QUE SE PRESUMA SU VALIDEZ, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN QUE INCURRIÓ.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, páginas 2711 y 2712, con números de registro digital: 2019875 y 2019876, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.33 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES JURÍDICAMENTE VIABLE TENER POR ACTUALIZADAS LAS CAUSAS RELATIVAS EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA.
Siguiente
Art. I.11o.C.66 K (10a.). FIRMA ELECTRÓNICA DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS. SON NULAS LAS RESOLUCIONES DE AMPARO QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CUANDO CARECEN DE ÉSTA, AL TRATARSE DE UN REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ Y, POR ELLO, PROCEDE REVOCARLAS Y ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo