Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que los veinte días para demostrar que se llevó a cabo la publicación de los edictos por el quejoso, para emplazar al tercero interesado, se cuentan a partir de que éstos se pongan a su disposición en el juzgado. Para definir qué se debe entender por estar a disposición, se deben diferenciar dos momentos: a) La fecha en que se dicta el auto correspondiente; y, b) El día en que se tienen materialmente los edictos para ser entregados al interesado. La expresión poner a disposición implica necesariamente la posibilidad real de poder entregar el objeto de que se trate a la persona destinataria, de manera que la mera declaración formal sobre dicha disposición no implica, en modo alguno, que el interesado pueda disponer de los edictos, puesto que no es posible disponer de lo que todavía no existe. De manera que, a fin de otorgar certeza en lo relativo a la verdadera fecha de elaboración de los edictos, el juzgador de amparo podría certificar que éstos ya están listos para su entrega en la secretaría de Acuerdos, una vez que se hayan elaborado materialmente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023290
Clave: I.4o.C.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5067
Amparo en revisión 202/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Bancomer. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. IX/2021 (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO CONTRAVIENE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) NI EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
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Art. V.1o.P.A.5 K (10a.). RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN DONDE SE PRESENTARON.
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