Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso interpuso recurso de revisión a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, contra una sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, el cual se desechó por extemporáneo. Inconforme, promovió recurso de reclamación, al estimar que para el cómputo del plazo debió considerarse la diferencia de horario entre la zona en que se presentó (Nogales, Sonora) y la que arroja el sistema (zona centro).Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos en el juicio de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en donde se presentaron, de manera que si se registró con uno distinto en el acuse de recibo generado, debe realizarse la conversión correspondiente. Justificación: En términos de los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora se encuentra ubicado geográficamente en la zona pacífico. Ahora bien, conforme a los artículos 1 y 2 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del patrón nacional de escalas de tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres, el valor numérico de la hora oficial que rige esa zona es menor por dos puntos (horas) al de la zona centro. En tal virtud, tomando en consideración que en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, no se prevé la incidencia del huso horario como medida de tiempo para la interposición de los recursos por medios electrónicos, sino únicamente que la fecha que se debe considerar es la que aparece en el acuse de recibo que arroja el Portal de Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, que se refiere a la zona centro, en aras de respetar los derechos de seguridad, certeza, igualdad jurídica y acceso a la jurisdicción, establecidos en los artículos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario realizar la conversión con base en el huso horario aplicable para el Estado de Sonora, cuando en éste se haya interpuesto el recurso por medios electrónicos, pues de no hacerlo se coarta el término de 24 horas previsto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, para el envío de las promociones en forma electrónica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023310
Clave: V.1o.P.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5127
Recurso de reclamación 10/2020. José Daniel Burgos Valenzuela. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Martínez Martínez. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 232/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2023 (11a.), de título y subtítulo: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN EL QUE SE INTERPUSIERON, CUANDO LA HORA GENERADA EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA IMPIDA AL RECURRENTE GOZAR DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO.”.Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 271/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue dirimida por la Primera Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 232/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2023 (11a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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