Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes declararon la inconstitucionalidad de los artículos 17, fracción V, inciso l), numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017 y 16, fracción V, inciso l), puntos 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, que prevén el pago del derecho del servicio que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, relativo a la expedición de copias certificadas, coincidiendo en que los efectos del amparo no implicaban liberar al contribuyente de la totalidad del pago del derecho por el servicio proporcionado por el Estado, en virtud de que para respetar los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que todos los individuos contribuyan al gasto público en la medida de su capacidad contributiva, discrepando en cuanto a la tarifa que se debía aplicar para el cobro de dicho servicio, pues uno concluyó que debería aplicarse la prevista para la expedición de copias simples, en tanto que el otro señaló que debe ser la tarifa mínima que corresponde a la certificación de documentos.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el contribuyente debe pagar la tarifa mínima que establecen los preceptos declarados inconstitucionales respecto del mismo servicio solicitado, como es el de la expedición de copias certificadas, no el diverso que contempla la expedición de copias simples. Justificación: Ello, en razón de que si la disposición declarada inconstitucional fija derechos por la expedición de copias certificadas atendiendo a un costo que no guarda justificación con el servicio prestado, se cobrará atendiendo a la cuota mínima que establecen dichas normas por el pago de la expedición de una copia certificada, siendo éste el monto que se establece para cada hoja excedente, previsto en el punto 3 de los preceptos reclamados, ya que esta suma es igual para todos los contribuyentes y resulta proporcional al servicio prestado, debiéndose ordenar la devolución actualizada del monto que se hubiere pagado en exceso, según el recibo correspondiente.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023323
Clave: PC.III.A. J/103 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1944
Contradicción de tesis 15/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de abril de 2021. Mayoría de seis votos de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Mario Alberto Domínguez Trejo y Claudia Mavel Curiel López. Disidente: Lucila Castelán Rueda, quien formuló voto particular. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Mónica Lilián Castellanos Coronado. Tesis contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 564/2019, el cual dio origen a la tesis aislada III.1o.A.56 A (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN V, INCISO l), NUMERALES 1 Y 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE, QUE LOS ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6017, con número de registro digital: 2021864, y El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 339/2017, el cual dio origen a la tesis aislada III.7o.A.16 A (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN V, INCISO L), SUBINCISOS 1 Y 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 QUE LOS PREVÉ, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, SON QUE SE APLIQUE LA TARIFA MÍNIMA RELATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 2039, con número de registro digital: 2015508.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 15/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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