Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y que, tratándose de una resolución negativa ficta, la autoridad demandada expresará los hechos y el derecho en que apoya su negativa. Por tanto, cuando al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo federal promovido contra una resolución negativa ficta, la autoridad exhibe una respuesta negativa expresa, no está obligada a solicitar que al resolver se tomen en consideración los motivos y fundamentos en que ésta se sustenta, porque el precepto invocado no prevé esa exigencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023298
Clave: XXX.4o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5095
Amparo directo 86/2020. Inter MG, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Martha Patricia Aguilar Burgos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.A.4 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS PREVENCIONES REALIZADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, CUANDO LO REQUERIDO PUEDA LLEVAR A TENERLA POR NO PRESENTADA.
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Art. XVII.2o.P.A.78 A (10a.). INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LA AFILIACIÓN DEL CÓNYUGE O CONCUBINARIO DE UNA DERECHOHABIENTE A LOS SERVICIOS MÉDICOS, A QUE NO TENGA DERECHO COMO ASEGURADO O BENEFICIARIO A LOS QUE PRESTEN OTRAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LAS RIGEN, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
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